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Las capitales españolas con más pisos con ascensor: ¿toda la comunidad tiene que estar de acuerdo para su instalación?

| Madrid |

Actualmente, un 35,1% de los inmuebles que se encuentran en venta en España no dispone de ascensor en el edificio, aunque son un 33,5% más económicos que los que si cuentan con este servicio, tal y como revela un reciente estudio realizado por el portal inmobiliario Idealista.

En este sentido, la ciudad con un mayor porcentaje de viviendas sin ascensor a la venta es Toledo, con un 51,3%, seguida de Segovia (45,3%), Palma (40,8%), Córdoba (40,4%), Lleida (39,8%) y Cuenca (39,6%). Por otro lado, en la ciudad de Pontevedra únicamente el 13,5% de las viviendas carecen de ascensor, seguida de Pamplona (14,1%), Lugo (14,3%), Oviedo (14,9%), Vitoria (16,2%), Ciudad Real (16,6%) y Salamanca (16,9%).

Respecto a Madrid, un 25% de los pisos que están en venta no disponen de ascensor y cuatro distritos de la capital cuentan con menos del 10% de las viviendas sin ascensor: Retiro (4,4%), Barrio de Salamanca (6,2%), Chamartín (6,8%) y Chamberí (9%). En el caso contrario, en Puente de Vallecas el 56% de la oferta de pisos carecen de este servicio, seguido de Usera (53,6%), Carabanchel (49,4%), Latina (45,4%) y Villaverde (44,2%).

En cuanto a Barcelona, un 21,5% de los inmuebles no tienen ascensor, siendo Ciutat Vella y Nou Barris los distritos con más oferta sin este servicio, con un 48,8% y un 44,2% respectivamente. Por otro lado, los distritos de Les Corts (4,3%), Eixample (6,1%) y Sarrià-Sant Gervasi (6,5%) cuentan con un menor porcentaje de pisos en venta sin ascensor.

La instalación de este dispositivo en una comunidad de propietarios siempre supone un debate por el gasto económico que supone la adquisición y el posterior mantenimiento.

Según el artículo 17.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal, la instalación de un ascensor requerirá "el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".

Sin embargo, en base al artículo 10 de la citada ley, la instalación de este tipo de servicios es obligatoria y no requerirá el acuerdo de la comunidad de propietarios en determinadas circunstancias. "Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años", indica el artículo 10.1.b.

Respecto al pago de dicha instalación, son obligaciones de cada propietario "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", resalta el artículo 9. Por tanto, cada propietario tendrá que hacerse cargo de un pago en función de la cuota de participación que tenga.

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