El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado que su departamento publicará en el BOE «los próximos días» una orden con la decisión colegiada del Consejo Interterritorial de Salud para aplicar las restricciones de control ante el avance de la pandemia en diez municipios de la Comunidad de Madrid.
Son restricciones de obligado cumplimiento que entrarán en vigor en los municipios madrileños de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles, Parla y Madrid.
Estas son las normas acordadas:
1.- Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos «adecuadamente justificados» que se produzcan por determinados motivos, como asistir al centro de salud, al puesto de trabajo, a centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes, desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables, exámenes o pruebas oficiales también «inaplazables», por causa de fuerza mayor, entre otros.
2.- Se limita a seis personas las reuniones de cualquier actividad o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo «que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas».
3.- Queda suspendida la actividad de los parques infantiles de uso público.
4.- El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
5.- El aforo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre del entierro o cremación de la persona fallecida un máximo de quince personas.
6.- Se reduce al 50 % el aforo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
7.- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.
Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas, y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».
8.- El aforo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.
9.- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.
10.- Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.
11.- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.
Dos recomendaciones
A estas once medidas les acompañan otras dos recomendaciones: evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados; y que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese número con criterios comunes.