El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que declara nulo el despido, en diciembre de 2019, de 38 trabajadores que prestaban servicios de restauración en el complejo de La Moncloa y condena al Ministerio de la Presidencia a abonar los salarios de tramitación a los trabajadores afectados, reconociéndoles además el derecho a ser readmitidos.
El fallo responde a una demanda de impugnación de despido formulada por CCOO contra la decisión del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de poner fin, el pasado 11 de diciembre de 2019, al contrato que había adjudicado a la empresa Dulcinea Nutrición para la prestación del servicio de restaurante y bar-cafetería en comedor-autoservicio y cafeterías del Ministerio de la Presidencia y atención y limpieza de dichas dependencias y offices en el complejo de La Moncloa.
Presidencia adjudicó este contrato en julio de 2017 a la empresa Dulcinea Nutrición por importe de 1,9 millones de euros. Dos años y medio más tarde, el 10 de diciembre de 2019, el Ministerio dictó una resolución por la que resolvía el contrato con esta empresa por sus deudas con la Seguridad Social y procedía al cierre de las instalaciones donde se prestaban estos servicios, de forma que el 11 de diciembre los trabajadores no pudieron acceder a sus puestos de trabajo.
Sólo cinco días después, Presidencia licitó el contrato para prestar servicio de catering en el complejo de La Moncloa por un valor estimado de casi 35.000 euros, adjudicándose dicho contrato al grupo Nazábal Restauración, que sólo se encargaba de llevar los menús, confeccionados fuera de las instalaciones de La Moncloa, empleando para ello a tres trabajadores.
En el fallo, ante el que cabe presentar recurso de casación en el Tribunal Supremo, se establece que el Ministerio de la Presidencia tenía el deber de subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores de Dulcinea Restauración.
Así, el TSJM entiende que en este caso se debía cumplir con la concurrencia de sucesión empresarial recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores entre la compañía adjudicataria y el Ministerio de la Presidencia, de forma que este último «debió subrogarse a las relaciones laborales de los trabajadores que prestaban servicios en la actividad en su día adjudicada».
«De no haberlo hecho así, debe condenarse al Ministerio de la Presidencia a soportar las consecuencias jurídicas del despido colectivo nulo que se declara», reza el fallo.
En opinión del TSJM, el hecho de que Presidencia no quisiera continuar con la actividad adjudicada a Dulcinea Nutrición por sí mismo y procediera a licitarlo nuevamente, «no excluye el deber del Ministerio de la Presidencia de subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores que realizaban dicha actividad».
Presidencia argumentó en su día que la compañía Dulcinea Nutrición llevaba cuatro meses sin pagar a sus empleados y acumulaba una deuda cercana a los 100.000 euros con la Seguridad Social por no pagar las cuotas respectivas por cada uno de los empleados.
Según CCOO, algunos de los trabajadores despedidos llevaban más de 35 años trabajando en La Moncloa.
El fallo del TSJM absuelve de responsabilidad a Dulcinea Nutrición, actualmente en situación concursal, y al Grupo Nazábal Restauración, pues entiende que éste no tenía por qué subrogarse en los contratos de trabajo de su antecesora dado que su actividad laboral (confección y transporte de menús elaborados fuera de La Moncloa) no era «en absoluto equiparable» a la que realizaba Dulcinea Nutrición, que sí utilizaba las cocinas del complejo.