Las direcciones generales de Migraciones y de la Policía han aprobado una instrucción que permite a los británicos residentes en España antes de la entrada efectiva en el 'brexit' el próximo 31 de enero solicitar a partir del 6 de julio y de forma opcional un documento acreditativo de la residencia.
La instrucción, publicada este sábado en el BOE, recoge el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Título II del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
Esta artículo establece que cada estado miembro de la UE podrá optar por permitir a los nacionales del Reino Unido, sus familias y cualesquiera otras personas que residan en su territorio antes del 31 de diciembre que no tengan que solicitar una nueva condición de residente, si bien tendrán derecho a recibir un documento que así lo acredite.
En virtud de ello, los nacionales del Reino Unido que residan en España «no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición residente ni someterse, por tanto, a un nuevo proceso de documentación, pero tendrán el derecho a recibir (...) un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada», indica la instrucción.
Los documentos de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años y los permanentes de diez años.
De acuerdo con la instrucción, la solicitud de los documentos de residencia por parte de los nacionales del Reino Unido con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo podrá efectuarse a partir del 6 de julio de 2020.
En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento.
Si las solicitudes se presentan transcurrido dicho plazo, las oficinas de extranjería valorarán las circunstancias y los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y concederán al interesado un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los motivos del incumplimiento están fundados.
El Acuerdo de retirada no exige la presencia física en España al finalizar el período transitorio, debiendo ser aceptadas, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente.
Pese a que según al Decisión de ejecución de la Comisión los documentos de residencia que se expidan deberán tener una vigencia mínima de cinco años, se admitirán solicitudes para los de carácter permanente cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 del Acuerdo (entre ellos, los cinco años de residencia legal en España), pese a que el primer documento de residencia expedido no haya agotado su vigencia.
Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal si este se hubiese emitido.
La instrucción, de 14 páginas, explica detalladamente el procedimiento y los documentos que en cada caso es necesario aportar.