El Consejo de Ministros del pasado 29 de mayo aprobó el conocido como ingreso mínimo vital, una prestación que se otorgará a las familias en riesgo de pobreza y que podrá llegar a unos 850.000 hogares de España.
Esta prestación se ha regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que ha sido publicado en el BOE este lunes. En este decreto se establecen los requisitos que ha de cumplir aquella persona que quiera solicitar la ayuda económica para poder cobrarla.
Según el mencionado Real Decreto, El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a los beneficiarios que cumplan los requisitos la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria del ingreso mínimo vital.
Así, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, que ha participado en un encuentro digital con los lectores de 20Minutos para responder a sus dudas sobre el ingreso mínimo vital, ha indicado que ya en los próximos días se notificará a los perceptores que recibirán de oficio esta prestación, sin necesidad de solicitarla.
En caso de no recibirlo de oficio, aquellas personas cuyos ingresos y patrimonio no (excluida la vivienda habitual) no superen los límites establecidos para su unidad de convivencia, podrán solicitarlo.