El Boletín Oficial del Estado recoge este jueves la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se reducen Los Índices de Rendimiento Neto aplicables en 2019 en el sistema de estimación objetiva del IRPF o de módulos, para agricultores y ganaderos afectado por los daños climáticos.
Los agricultores y ganaderos españoles afectados por la sequía de 2019, así como por los daños causados en septiembre por el temporal de DANA (depresión aislada en niveles altos).
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación calcula que la aplicación de esta norma en el sector agrario supone una rebaja de la base imponible del orden de 614 millones de euros para el sector agrario, la mayor cifra del último quinquenio y aproximadamente el triple de la de 2018.
La orden publicada beneficia, a nivel estatal, a agricultores y ganaderos dedicados a los cultivos herbáceos, olivar, cítricos, frutales no cítricos, así como a los productores de ganadería extensiva, vacuno de leche y apicultura.
El sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos españoles, con cerca de un millón de declarantes. Las reducciones de módulos aprobadas se traducen en una disminución proporcional de la base imponible de los rendimientos de la actividad agraria, y por tanto, del resultado de la declaración del IRPF 2019.
Para aplicar la rebaja, se han tenido en cuenta daños climáticos y otro tipo de adversidades, como los derivados de problemas de mercado. Además de las reducciones a nivel estatal, se han efectuado rebajas a nivel autonómico, provincial o municipal, entre las que destaca el viñedo, por abarcar a zonas productoras importantes. POR SECTORES
Las reducciones establecidas con carácter estatal para la declaración de la renta 2019, para los sectores agrícolas son del 0,26 a 0,18 para cereales y cítricos; del 0,37 al 0,3 para frutales no cítricos; de 0,26 a 0,18 para leguminosas; de 0,32 a 0,22 para oleaginosas, y de 0,26 a 0,13 para el olivar.
En los sectores ganaderos, la rebaja para el bovino de leche es de 0,20 a 0,18, para el bovino de cría extensivo de 0,26 a 0,18, para el bovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09, para el ovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09, para el ovino de leche de 0,26 a 0,18; para el caprino de carne extensivo de 0,13 a 0,09, para el caprino de leche de 0,26 a 0,18, para el porcino de carne extensivo de 0,13 a 0,09, para el porcino de cría extensivo de 0,26 a 0,18 y para la appicultura de 0,26 a 0,13. OTRAS REBAJAS
De forma adicional, para la declaración de la renta de 2019 sigue siendo de aplicación el coeficiente corrector por uso de electricidad para el riego, y que supone una reducción de un 20% del rendimiento neto.
Asimismo podrá seguir aplicándose la reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2019. Se trata de una medida de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva.