La Ley de la Segunda Oportunidad en España es un proceso administrativo a disposición de particulares y autónomos que ayuda a superar una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última instancia la cancelación de las deudas pendientes.
Regulado por la Ley 25/2015, este mecanismo requiere una serie de requisitos para que las personas físicas en situación de quiebra puedan salir al paso de sus obligaciones, y de facto equipara a los particulares a las empresas, en el sentido de que estos pueden declararse en una especie de bancarrota a partir de la cual ir satisfaciendo esa deuda pendiente, en la medida que puedan afrontarla.
Básicamente deben concurrir estas circunstancias para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad: demostrar que no se tiene patrimonio, o bien que ya ha sido liquidado; el montante de la deuda no puede exceder los 5 millones de euros; y el deudor debe manifestar y acreditar su buena fe.
Así, se cederán todos sus bienes y activos, salvo los indispensables para el desarrollo de su actividad. Una vez liquidados se solicitará la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.
Se excluye de la Segunda Oportunidad las deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social y algunos servicios jurídicos se han especializado en estos casos desde su aprobación.