Muchas preguntas dan vueltas por nuestra cabeza estos días, en los que la crisis sanitaria del coronavirus obliga a un confinamiento que ha detenido casi todos los mecanismos administrativos y burocráticos. Y también las compras presenciales, aunque las que se realizan a través de Internet siguen activas a través de numerosos portales.
Pero, ¿qué ocurre si tenemos la idea de devolver o reclamar? El Ministerio de Consumo del Gobierno de España informa a través de sus canales de comunicación, especialmente su web y las redes sociales, del procedimiento a seguir si nos vemos inmersos en esa situación.
El plazo de devolución de las compras se ha paralizado durante el tiempo que se alargue el estado de alarma, siguiendo las directrices del Real Decreto que lo desarrolla, y teniendo en cuenta la imposibilidad de proceder a realizar esa gestión.
Esos términos quedan congelados a partir del 18 de marzo, pero también alcanza la medida a los días previos. Como muestra, si antes del citado 18 de marzo se ha adquirido un producto al que le quedaban, por ejemplo, cinco días para ser devuelto, ese plazo seguirá siendo el mismo hasta que finalice el estado de alarma, previsto hasta el próximo 12 de abril.
De la misma manera, Consumo recuerda que los plazos de devolución generales para los productos adquiridos por teléfono o Internet es de 14 días naturales, mientras que para los que se han adquirido presencialmente, se seguirá la normativa fijada por cada establecimiento al respecto.
En todos los casos, indiferentemente de la fecha o escenario de adquisición, si el producto comprado está o es defectuoso, el vendedor debe repararlo, cambiarlo, hacer un descuento o reembolsar el importe abonado independientemente del canal de compra.