La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por el comisario jubilado José Manuel Villarejo contra el auto que acordó prorrogar su situación de prisión preventiva y ha acordado mantenerle en la cárcel tras descartar que se haya producido en el proceso vulneración de sus derechos.
El auto, del que ha sido ponente Ana María Rubio, sostiene, en línea con la posición de la Fiscalía Anticorrupción y del instructor Manuel García Castellón, que existen «suficientes indicios de la posible participación» del comisario «en los delitos investigados» y frente a ellos, persiste riesgo de fuga.
El pasado mes de octubre, el juez acordó prorrogar la prisión provisional de Villarejo una vez cumplida la barrera de los dos años el 3 de noviembre y hasta que alcance el máximo de 4 en preventiva sin que medien juicio y sentencia por entender que presentaba un elevado riesgo de fuga así como de destrucción de pruebas, obstrucción a la justicia y reiteración delictiva.
El comisario recurrió esta decisión alegando, entre otras razones, que su estado de salud es incompatible con la estancia en la cárcel. Su abogado, Antonio Cabrera, añadió además que se habían vulnerado sus derechos porque fue medicado para provocarle una «bajada artificial» de la tensión que en apariencia le permitiese acudir por videoconferencia a la vista en la que el instructor decidía si acordaba la prórroga, sesión en la que no se admitió la testifical de un médico que él solicitaba. Pedía la nulidad.
Tras una vista celebrada este jueves, la Sala le quita la razón y afirma que «ninguna vulneración se ha producido del derecho del apelante a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa por la denegación de la que propuso en la audiencia sobre la prórroga de prisión», ya que el juez valoró los indicios existentes contra Villarejo y remitió a su abogado a practicar las diligencias que considere oportunas sin tener «las limitaciones temporales» de una vista como aquella.
Explica además que para valorar el estado de salud del comisario, el juez contó con los informes médicos que obraban en la causa y los que se practicaron el mismo día de la comparecencia, como el facultativo de la prisión de Estremera, quien «señaló que su estado de salud física y psicológica le permitía estar» en la sesión «y que los servicios médicos del centro penitenciario le habían informado de que aquel había dejado voluntariamente de tomar la medicación pautada para la hipertensión que padece».
«La conclusión que extraemos de todo ello es que los derechos del apelante a la integridad física y moral no sufrieron menoscabo alguno durante la mencionada audiencia, ni existió carencia de pruebas en cuanto a su estado de salud para valorar la posibilidad de que la prisión provisional se verificara en su domicilio», dice la Sección Tercera, para incidir en que Villarejo «asistió a la audiencia en condiciones física y psíquicas adecuadas» cosa que «pudo apreciar» el propio tribunal al revisar el vídeo de la comparecencia.
Otro de los argumentos esgrimidos por la defensa del comisario se centraba en que el auto que acordaba la prórroga de prisión mencionaba la existencia de piezas secretas de investigación contra él sin ningún detalle al respecto, pero la Sala tampoco acepta este argumento pues entiende que la resolución «explica suficientemente la investigación llevada a cabo y cuáles son los hechos investigados.
Así, considera que a Villarejo no le faltaron los elementos esenciales necesarios para desplegar su derecho de defensa como tampoco el juez careció de motivación, pues el auto expone «la compleja organización aparentemente creada con fines delictivos, la calificación jurídica y penalidad que los hechos llevan aparejados y los indicios a partir de los cuales llega a la conclusión de que el apelante podría estar implicado en los mismos».
Descartadas estas causas de nulidad que planteaba el recurso del comisario, la Sección Tercera entra en los motivos del juez para acordar la prórroga de prisión y avala su parecer, pues los indicios de criminalidad que existían contra Villarejo «no se han desvanecido». «Persiste riesgo de sustracción a la acción de la justicia del apelante y su aparente capacidad para hacerlo, tanto por las conexiones en el extranjero como por la capacidad económica que se le atribuye en los oficios policiales», dice el auto.
Además, considera «preciso» que siga en prisión «para evitar la alteración u ocultación de pruebas teniendo en cuenta que aún hay diligencias de instrucción pendientes de finalizar y material intervenido que no ha sido analizado totalmente».
«Hay que asegurar las líneas de investigación que de ahí puedan derivarse, así como para evitar la reiteración delictiva asegurando que el apelante, no pueda servirse de sus actividades empresariales para reiterar conductas indiciariamente ilícitas», señala la Sala, para concluir que prorrogar la cárcel no vulnera el derecho de Villarejo a ser juzgado en plazo razonable ni tampoco su libertad o su presunción de inocencia.