Un juez de Barcelona ha anulado la sanción de siete meses de suspensión de empleo y sueldo que impuso la dirección de los Mossos d'Esquadra a una agente por proferir insultos a Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, en su perfil de Facebook, al concluir que fue su madre quien los escribió.
En la sentencia, el titular del juzgado contencioso-administrativo número 15 de Barcelona da la razón parcialmente a la mossa, a quien la División de Asuntos Internos (DAI) expedientó por los insultos que publicó en sus redes sociales contra Puigdemont, entre noviembre y diciembre de 2016.
A raíz del expediente de la DAI, el director de los Mossos d'Esquadra impuso a la agente, adscrita como cabo en la sala de mando regional de Girona, una sanción disciplinaria por una falta grave que comportó la suspensión de funciones y sueldo durante siete meses, medida que todavía no se ha llegado a ejecutar.
Según el juez, en este caso se ha producido una «evidente conculcación» del principio de inocencia hacia la mossa expedientada, defendida en el trámite administrativo por el abogado Javier Aranda, ya que se la sancionó internamente pese a existir una «insuficiencia de prueba» que la incriminara.
Para el juez, el hecho de que la mossa sea la responsable de su perfil de Facebook no la hace responsable «a priori» de la infracción administrativa que le atribuyó la dirección de la política autonómica por atentar contra la dignidad de funcionarios y contra el prestigio y consideración debidos a la Generalitat.
En este sentido, la sentencia resalta que en el juicio por estos hechos ha quedado probado que la madre de la mossa utilizó, a través de un enlace directo en el ordenador de su hija, su perfil de Facebook y escribió los comentarios u opiniones publicadas en forma de «crítica-despectiva» hacia Puigdemont, sin informar a su hija de ello.
De hecho, la madre de la mossa ya reconoció en su declaración en el proceso administrativo que era ella quien había escrito los comentarios.
Al dar por buena esta versión exculpatoria, el juez acuerda anular y dejar sin efecto la sanción impuesta por la Generalitat a la mossa, aunque descarta que tenga derecho a ser indemnizada porque la suspensión de siete meses de empleo y sueldo todavía no se le ha aplicado.