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Un abogado de la UE abre la puerta a anular el IRPH de las hipotecas

| Bruselas |

Un Abogado General de la Unión Europea (UE) consideró este martes que los jueces nacionales pueden controlar si el uso del índice hipotecario (IRPH) fue abusivo, lo que abre la puerta a anularlo si hubo falta de transparencia en alguna de las cerca de un millón de hipotecas españolas que lo usan.

El letrado toma así una posición favorable a los intereses de los afectados por el índice, que alegan que este se comercializó con poca transparencia y encareció sus hipotecas en una media de 25.000 euros en comparación con lo que hubieran pagado de utilizar el euríbor, el más común.

Contradice, sin embargo, lo defendido por la banca, que alega que al tratarse de un índice oficial fijado conforme a disposiciones legales no es una cláusula que pueda ser objeto de un control de transparencia ni abusividad.

También la posición del Tribunal Supremo español, que en su única sentencia sobre el IRPH en 2017 avaló el índice y estipuló que la mera referenciación de las hipotecas a un tipo oficial como el IRPH «no implica falta de transparencia ni abusividad».

Si el Tribunal de Justicia de la UE decide seguir el criterio del letrado, la banca se enfrenta a la posibilidad de que las miles de demandas por el IRPH que aún debe dirimir la justicia española se resuelvan de forma favorable para los afectados cuando se detecte abuso, y tengan que compensarles.

La nulidad del índice podría tener un coste que el banco Goldman Sachs cifra entre 7.000 y 44.000 millones de euros para las entidades, que tenían 17.000 millones en préstamos referenciados al IRPH al cierre de 2018.

El Abogado General se pronunció en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de Barcelona, que había cuestionado la sentencia del Supremo. Aunque su opinión no es vinculante, las conclusiones suelen marcar la línea que sigue el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia.

En las conclusiones pronunciadas este martes, el Abogado comunitario argumenta que el uso de este índice puede someterse al control judicial para verificar si su uso fue abusivo y transparente.

Argumenta que las entidades bancarias -Bankia, en el caso concreto que se le plantea,- no están obligadas a utilizar uno de los seis índices de referencia oficiales, incluido el IRPH, por lo que podían haber optado por el euríbor.

Por lo tanto, al no tratarse de una cláusula que refleje una disposición legal imperativa, está comprendida dentro de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas y puede ser objeto de control.

El Abogado añade que los tribunales nacionales no pueden abstenerse de controlar si el IRPH fue abusivo amparándose en una excepción de la Directiva europea que permite no pronunciarse cuando las cláusulas hayan sido redactadas de manera clara y comprensible.
Por otra parte, precisa la información que deben proporcionar las entidades para cumplir con las exigencias de transparencia al utilizar el IRPH, cuya fórmula de cálculo resulta compleja y poco transparente para el consumidor medio.

En este sentido, el Abogado señala que deben especificar la definición completa del índice de referencia empleado por ese método de cálculo, las disposiciones de la normativa nacional que determinan el índice y referirse a la evolución del mismo en el pasado.

A la hora de controlar la transparencia, el juez nacional tiene que comprobar si el contrato exponía de forma transparente el método de cálculo del tipo de interés, de modo que el consumidor pudiese valorar sus consecuencias económicas basándose en criterios precisos e inteligibles, así como si el contrato cumplía con las obligaciones de información que exige la normativa española.

El Abogado no se pronuncia, sin embargo, sobre si el IRPH debería ser declarado nulo.

El Tribunal Supremo dictó en 2017 una sentencia en la que estipulaba que la mera referenciación de las hipotecas a un tipo oficial como el IRPH «no implica falta de transparencia ni abusividad».

Sin embargo, en 2018 el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona cuestionó la decisión y pidió al TJUE pronunciarse sobre si el índice puede someterse a controles de transparencia, si es nulo o si debe sustituirse por otro índice.

Una vez se conozca la sentencia definitiva, los tribunales españoles tendrán que resolver los litigios pendientes ateniéndose a lo dictado por el TJUE.

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