El Tribunal Supremo ha denegado la petición que presentaron los tres etarras autores del mortal atentado de la T-4 del aeropuerto de Barajas de 2006 para revisar su sentencia después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenara a España por los malos tratos que se infligió a dos de ellos durante su detención.
En un auto, la Sala Segunda deniega la autorización para que Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián planteen un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que les condenó en 2010 a 1.040 años de prisión por dos delitos de asesinato terrorista, 48 asesinatos en grado de tentativa y estragos.
Habían basado su petición en la sentencia que dictó en febrero del año pasado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y que condenó a España por los malos tratos infligidos a Portu y Sarasola durante su arresto y detención.
Según los recurrentes, Estrasburgo estableció que la confesión que tuvo en cuenta la Audiencia Nacional para condenarles se obtuvo gracias a esos malos tratos, pero el alto tribunal recuerda que la decisión del TEDH no se refiere a esa sentencia de la Audiencia, sino a otra del Supremo, de 2011, por la que se absolvió a varios guardias civiles del delito de torturas a los dos etarras.
Además, destaca el Supremo en un auto del que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, no existe en este caso sentencia firme que declare que las manifestaciones de los recurrentes fuesen arrancadas mediante violencia o coacción y «desde luego no lo declara la sentencia del TEDH».
«En la medida en que los demandantes no han alegado que las lesiones en cuestión hayan tenido sobre ellos consecuencias a largo plazo y en ausencia de prueba concluyente relativa a la finalidad de los tratos infligidos, el TEDH considera que los malos tratos infligidos a los demandantes no pueden ser calificados como torturas. Dicho esto eran lo suficientemente graves para ser considerados como tratos inhumanos y degradantes», señaló el tribunal de Estrasburgo.
«Consecuentemente, las lesiones padecidas al tiempo de la detención se integran en la categoría de malos tratos, por su causación en dependencias y bajo la custodia policial, sin que resulte acreditada la finalidad y causalidad con el acervo probatorio que determinó su condena en la Sentencia cuya revisión se pretende», recalca ahora el Supremo en su auto.
A su juicio, no concurren por ellos los requisitos para revisar la condena en base al artículo 954.3 de la Ley Procesal.
Ese artículo fija que se podrá solicitar la revisión cuando el TEHD haya declarado que la sentencia «fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión».