La Audiencia Nacional ha decidido no imponer medidas cautelares durante la huelga de pilotos de la aerolínea Air Nostrum, prevista para los días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de abril convocada por el sindicato SEPLA.
La compañía había pedido la aplicación de medidas cautelares al concurrir riesgo de un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación, oportunidad de la medida cautelar previa valoración de los intereses, y existencia de apariencia de buen derecho.
El sindicato convocó la protesta por el incremento en el desvío de la producción de Air Nostrum a otras aerolíneas de los mismos propietarios, incumpliendo así lo pactado anteriormente y poniendo en riesgo el futuro de la empresa y las condiciones de trabajo de sus pilotos, de acuerdo con SEPLA.
El SEPLA alegaba que no ha lugar a aplicar medidas cautelares en fase de ejecución, es decir, cuando la huelga ya está convocada.
Ha quedado acreditado que la convocatoria de huelga no se hace con motivo de las negociaciones del convenio colectivo, añade la Sala, sino por la necesidad de resolver el conflicto relativo al acuerdo de 14 de junio de 2018, y en defensa de los intereses profesionales de los pilotos.
En dicho acuerdo, Air Nostrum garantizó que no recurriría a la externalización con terceros para operar la franquicia de Iberia, siempre que la plantilla de pilotos pueda afrontar sus compromisos.
El sindicato de pilotos, por el contrario, considera que la externalización es el único motivo que justifica la huelga, y denuncia que desde hace casi dos años se ha manifestado en contra de una política que busca reducir el tamaño de la actividad de la empresa mediante el desvío de vuelos y producción de Air Nostrum a otras empresas de los mismos propietarios.
El paro afectará a 300 vuelos, unos 65 pasajeros, y tendría un coste económico de tres millones de euros, según la Audiencia Nacional.