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Independentismo catalán

El Supremo avala la aplicación del 155 en Cataluña por la «gravedad extraordinaria de lo sucedido»

Madrid |

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la aplicación del artículo 155 de la Constitución que dispuso el Gobierno con el aval del Senado en octubre de 2017 sobre la comunidad autónoma de Cataluña en una sentencia en la que establece que «la gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación».

El fallo, difundido este jueves, desestima el recurso que en la pasada legislatura promovieron una veintena de diputados del Parlament, entre ellos su actual presidente Roger Torrent, contra el Real Decreto publicado el 27 de octubre de 2017 que dictaba la disolución de la cámara, la convocatoria de elecciones y el resto de medidas acordadas por el Gobierno al amparo del 155.

La Sala defiende aquella intervención pues entiende que si bien «no hay una relación tasada de medidas que pueden adoptarse al amparo del artículo 155 de la Constitución», se trata de aquellas que son «útiles para hacer frente a actuaciones contra las que no sirven las respuestas ordinarias que pueden ofrecer los órganos constitucionales en su normal funcionamiento».

«Han de ser las necesarias, es decir las imprescindibles e idóneas para lograr los objetivos señalados por ese precepto, que no son otros que la defensa, la salvaguardia, de la propia Constitución y, en último extremo, de la soberanía del pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado», explica la Sala.

En este contexto, recuerda «que ha sido la primera vez en la experiencia democrática presidida por el texto de 1978 que se ha apreciado la necesidad de aplicar el artículo 155» y que «esa necesidad ha surgido porque poderes constituidos, los de la Generalidad de Cataluña, sin observar el procedimiento de su reforma sino en franca vulneración de la Constitución optaron por separar esa Comunidad Autónoma de España». «La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación», concluye.

TODOS ACUDIERON A LAS ELECCIONES CONVOCADAS POR EL 155

Además, sentencia que el Gobierno es competente para acordar la disolución del Parlamento de Catalunya y convocar elecciones como consecuencia del 155 y añade que «no está de más subrayar, por constituir hecho notorio» que todos los partidos políticos concurrieron a aquellos comicios «cuyos resultados no se han cuestionado» y que dieron lugar a un nuevo Parlament y un nuevo presidente autonómico.

Por último, la sentencia tilda de «innecesario» llevar este asunto al Tribunal Constitucional, pues ya tiene sobre la mesa dos recursos de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Senado que avaló la aplicación del 155, el que plantearon diputados de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso y el que promovió el propio Parlamento de Catalunya.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo condena en costas a los recurrentes, unos 3.000 euros de máximo que habrán de afrontar Germà Gordó i Aubarell, Roger Torrent i Ramió, Antoni Balasch i Parisi, David Bonvehi i Torras, Montserrat Candini i Puig, Magdalena Casamitjana Aguilà, Antoni Castellà i Clavé, Violant Cervera i Gòdia, Adriana Delgado Herreros, Chakir El Homrani Lesfar, Maria Assumpció Laïlla i Jou, Àngels Ponsa i Roca, David Rodríguez Gonzàlez, Maria Rosell i Medall, Maria Dolors Rovirola i Coromí, Benet Salellas i Vilar, Marc Sanglas i Alcantarilla, Jordi-Miquel Sendra Vellvè, Teresa Vallverdú Albornà y Montserrat Vilella.

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