El Juzgado con funciones de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido la libertad condicional al principal condenado en el caso 'Malaya', Juan Antonio Roca, al tener «buena conducta» y «pronóstico favorable» a la reinserción. No obstante, le ha impuesto algunas obligaciones para esta concesión, como que siga pagando las responsabilidades civiles que tenga impuestas.
A través de un auto, el juzgado recuerda que Roca cumplió las tres cuartas partes de la condena en junio de 2018, y estaba clasificado hasta ahora en tercer grado desde enero de dicho año, teniendo un dispositivo telemático, por lo que no tenía que ir a dormir al centro de inserción social.
El juez considera que se dan los requisitos mínimos necesarios para la obtención del último grado de cumplimiento de la pena privativa de libertad, como es la libertad condicional, según la resolución, dictada a mediados de enero y que ya es firme, a la que ha tenido acceso Europa Press. Además, el fiscal no mostró oposición a que se le concediera.
No obstante, el magistrado señala que el disfrute de la libertad condicional «queda condicionado a que mantenga su lugar de residencia, con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización judicial», advirtiendo de que el incumplimiento de dicha condición podría suponer la revocación del beneficio penitenciario.
Se le imponen otras reglas u obligaciones, como la de atender los pagos referidos a la responsabilidad civil declarada para la ejecución de las penas que tiene impuestas. Además, los servicios sociales penitenciarios realizará un seguimiento, teniendo Roca la obligación de comunicarles situaciones como el resultar condenado en un proceso penal durante el periodo de libertad condicional.
Este juzgado de la Audiencia Nacional acordó a finales del mes de enero de 2018 la progresión a tercer grado de Roca, «en la modalidad del artículo 86 TL», que recoge control con medios telemáticos. Así, desde marzo del pasado año, Roca estaba en régimen de semilibertad y contaba con uno de esos dispositivos, por lo que solo tenía que ir al Centro de Inserción Social (CIS) de Málaga cuando era requerido.
En ese momento, el magistrado de la Audiencia Nacional ya indicaba la «excelente conducta penitenciaria», el que tenía actividad «positiva» para abonar las responsabilidades económicas y destacaba que iba a compatibilizar la labor profesional con la de voluntariado, en concreto en un centro dependiente de Cáritas que se encarga de ayuda a la reinserción de exreclusos.