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Estrasburgo da la razón a Otegi por la parcialidad de una jueza

Arnaldo Otegi, en una imagen de archivo. | Efe

| Estrasburgo |

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en 2011 contra la jueza de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.

En su sentencia, el tribunal concluyó que «el recelo de los demandantes (hacia Murillo) podía considerarse objetivamente justificado», teniendo en cuenta que dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado su recusación en otro caso.

En el fallo están unidas las demandas de Otegi, Sonia Jacinto García, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres por el conocido como caso «Bateragune» de reconstrucción de Batasuna. Todos ellos están actualmente en libertad tras haber cumplido sus sentencias.

Para el tribunal europeo, la misma razón que llevó al Tribunal Supremo a apreciar «falta de imparcialidad de la presidenta de la sala» y a decidir la repetición del juicio contra Otegi, con una composición diferente, debió aplicarse al proceso posterior contra los cinco.
Es decir, que «la imparcialidad de esa sala podía ser objeto de una duda razonable», de forma que España vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.

La Sala Cuarta de la Audiencia Nacional, presidida por Murillo, condenó a Otegi en marzo de 2010 a dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El líder batasuno recusó a la jueza ante el Supremo por «la hostilidad mostrada hacia él».

En concreto, se refería al episodio en el que durante la vista la presidenta de la Sala le había preguntado si condenaba la violencia de ETA. Ante el silencio de Otegi, Murillo le dijo: «Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta».

El Tribunal Supremo aceptó la recusación presentada por el ex portavoz de Batasuna. Y la sala de la Audiencia Nacional, con una composición diferente, le absolvió en julio de 2011 del cargo por el que previamente había sido condenado.

La petición de la recusación contra Murillo se repitió en el «caso Bateragune», pero la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Constitucional la rechazaron, con el argumento de que los delitos en cuestión, en uno y otro juicio, eran diferentes (enaltecimiento del terrorismo primero y pertenencia a banda armada después).

Sin embargo, para los jueces europeos, había un elemento común en ambos casos, y es que todo tenía que ver con ETA, y que los comentarios de Murillo podían suscitar «dudas legítimas» sobre su actitud en el proceso contra los cinco.

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