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El Constitucional revisará el procesamiento de Puigdemont

El expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont. | Imane Rachidi

| Madrid |

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estudiará el recurso del expresident de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y de dos exconsellers contra su procesamiento acordado por el Tribunal Supremo en la causa del «procés».

En su providencia, el Constitucional decide admitir a trámite los recursos de amparo de Puigdemont y de los exconsellers Clara Ponsati y Lluís Puig contra el auto de procesamiento del juez Pablo Llarena, así como contra la resolución de la Sala de lo Penal del Supremo que confirma la decisión del magistrado instructor.

Lo hace, según recoge la resolución, al «apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal».

En base a ello, el tribunal da un plazo de días a la Sala de lo Penal del Supremo para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a sendos autos de procesamiento.

El Supremo procesó al expresident del Govern catalán y a Ponsatí por los delitos de rebelión y malversación mientras que a Puig le imputó malversación y desobediencia.

Por otra parte, los magistrados conceden otros díez días a Puigdemont para que presente demanda separada respecto del auto del Supremo que acordó la suspensión de las funciones y cargos públicos que venía desempeñando como diputado.

Su más que previsible recurso se sumará al del exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva, cuyos escritos, al haberse realizado de manera individual sobre este particular, sí que ha admitido a trámite por unanimidad.

Además, el Constitucional también estudiará el recurso de amparo del presidente de la entidad soberanista Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, contra la decisión del Supremo de mantenerle en prisión provisional al entender que «afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay jurisprudencia de este Tribunal».

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