La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado este lunes a Libertad Digital con una multa de 17.000 euros por «manifestaciones susceptibles de incitar al odio por razón de nacionalidad» vertidas en el programa de esRadio «Es la mañana de Federico».
La CNMC ha indicado en un comunicado que el director del citado programa, Federico Jiménez Losantos, infringió el pasado 6 de abril el artículo 4.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
Dicho artículo establece que la comunicación audiovisual nunca podrá «incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres».
La CNMC considera probado que el pasado 6 de abril Jiménez Losantos utilizó «expresiones dentro de un discurso general de queja, protesta, humillación e indignación, que pueden incitar al odio y a la discriminación por razón de nacionalidad».
En dichas manifestaciones, el periodista se refería a las actuaciones judiciales llevadas a cabo por el poder judicial alemán en relación con el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.
Libertad Digital, ha recordado la CNMC, dispone de un plazo de dos meses para interponer contra la sanción un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
La Agencia Efe se ha puesto en contacto con Libertad Digital para recabar su opinión a este respecto, pero no ha obtenido respuesta.
Por su parte, un portavoz del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) ha señalado que el organismo «celebra» la decisión de la CNMC respecto de los comentarios de Federico Jiménez Losantos en los que «proponía acciones violentas contra personas de nacionalidad alemana».
Este portavoz ha recordado que el 12 de junio el CAC aprobó un acuerdo que consideraba que estas declaraciones se podrían catalogar como incitadoras al odio, si bien el organismo audiovisual entendía que se debían calificar como «infracción muy grave», de conformidad con el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2010.
Este acuerdo incluía la tramitación del informe a la CNMC «a los efectos oportunos».