El Tribunal Supremo condena al Estado español a pagar a Ángela González, cuya hija fue asesina en 2003 por su padre condenado por maltrato, aprovechando una visita sin supervisión. Tras la negativa del Ministerio de Justicia y después de que la mujer acudiese a la ONU, el alto tribunal considera que debe ser indemnizada por daños morales.
Se trata de la primera vez que se condena al España a pagar una indemnización por no cumplir un dictamen de un Comité contra la discriminación de la mujer de Naciones Unidas. Ángela González lleva 15 años "luchando" para que se reconozca que en el caso del asesinato de su hija hubo una "negligencia" de la Justicia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que obliga a la Administración a cumplir el Dictamen del Comité contra la discriminación contra la mujer de la ONU (CEDAW) a otorgar una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional, ya que se han vulnerado sus derechos fundamentales de la mujer a la igualdad a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva.
Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, González presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. En este escrito alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia, inicialmente establecido y modificado por un juzgado de Navalcarnero (Madrid) para regular la separación matrimonial.
Después de que el Ministerio de Justicia rechazase la reclamación, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, la madre acudió a la ONU, del que obtuvo el amparo. Así, regresó al Ministerio de Justicia con la resolución del CEDAW dictada en febrero de 2015 para solicitar de nuevo la indemnización.
Tras una nueva denegación, Ángela González interpuso recursos ante la Audiencia Nacional y, posteriormente, ante el Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros. El alto tribunal finalmente ha estimado parcialmente su solicitud y concede la indemnización de 600.000 euros y condena al Estado a pagar 10.000 euros por las costas de las instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.