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TSJC suspende el reglamento que limita servicio de Uber y Cabify en Barcelona

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido cautelarmente el reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que regula las licencias VTC (alquiler de vehículos con conductor) y que limita la actuación de compañías como Uber y Cabify.
La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha hecho público hoy un auto en el que acepta así la medida cautelar solicitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al tiempo que convoca al AMB y a la Comisión a una vista que tendrá lugar el próximo 26 de julio.

El AMB, que preside la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, aprobó el 26 de junio de manera definitiva un reglamento que condiciona a una autorización previa el ejercicio de la actividad de los servicios urbanos de las licencias VTC en el ámbito metropolitano de Barcelona.
Así, los vehículos de alquiler con conductor tendrían que tener, a parte de la licencia de VTC, una segunda autorización del Instituto Metropolitano del Taxi.

La normativa establece además que, en ningún caso, la cifra de autorizaciones vigentes pueda superar la ratio de una licencia de VTC por cada 30 licencias de taxi.

En el auto, el TSJC asegura que «nos enfrentamos a una norma reglamentaria que presenta toda la apariencia de pretender soslayar que las autorizaciones VTC son títulos habilitantes estatales que por sí mismos permiten la realización de servicios tanto urbanos como interurbanos en todo el territorio nacional y que precisamente por su naturaleza y alcance no pueden verse cortocircuitados por otros títulos habilitantes indebidamente yuxtapuestos».

Además, señala que la entrada en vigor del reglamento puede «derivar en daños y perjuicios difíciles de restañar aún en la hipótesis de una sentencia estimatoria firme» y supondría la «claudicación o pérdida automática de vigencia de buena parte de las autorizaciones VTC que operan en la actualidad» en el área de Barcelona, con la consecuente pérdida de clientes, puestos de trabajo e inversiones.

En su demanda, la Comisión Nacional ponía en duda que el AMB tenga competencias para exigir una licencia urbana adicional al transporte ya que correspondería al Estado o a las autonomías, y reprochaba que quisiera ir «más allá» de la proporción del 1/30 confirmada por el Tribunal Supremo.

El reglamento de la AMB imponía también multas de hasta 4.000 euros en el caso de que se prestara el servicio de transporte urbano sin la preceptiva autorización al considerarse una infracción «muy grave».

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