La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia, establecidas por la Unión Europea y por las que se asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años, aunque solo tramitó un 12,85 por ciento. Se trata de la primera vez que un tribunal nacional europeo condena a un estado de la UE por este asunto.
El alto tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas --en este caso la Decisión 2015/1523 con vigencia desde septiembre de 2015 hasta septiembre de 2017-- sobre medidas provisionales para acoger los solicitantes de asilo procedentes de Italia y Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas implica «la condena del Estado español a continuar la tramitación» en los términos previstos por el Consejo Europeo.
La Sala estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Nostrum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de Mariano Rajoy. Pedían en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones sobre las ofertas de plazas de reubicados y que se ordenase al Ejecutivo a que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente estas obligaciones.