La Fiscalía de Madrid ha presentado una querella contra Blanca de la Mata, esposa del expresidente del Congreso de los Diputados Jesús Posada, y cuatro de sus familiares por un delito fiscal cifrado en casi 6 millones de euros que repatriaron entre 2005 y 2013 «a través de operaciones simuladas consistentes en la venta de acciones y ampliaciones de capital».
La querella, presentada por la Fiscalía de Madrid ante los Juzgados de Instrucción ordinaria y que aún se tiene que turnar, es consecuencia de las diligencias de investigación que inició el Ministerio Público el pasado 12 de marzo tras recibir de la Agencia Tributaria cinco informes-denuncia, uno por cada uno de los querellados.
La Fiscalía encuentra indicios de la comisión de cinco delitos contra la Hacienda pública y apunta que la cuota defraudada en el IRPF de 2012 por cada uno de ellos asciende a 1.000.230,64 euros, para el caso de Pelayo de la Mata; 997.185,40 euros en José Manuel de la Mata; 997.760,57 euros en Blanca de la Mata; 1.016.973,54 euros en Teresa Valeria Martín de la Mata; y 1.001.295,35 euros para María Isabel de la Mata. Pide que se declare como responsable civil subsidiaria la empresa de bebidas alcohólicas de la que son socios Varma S.L.
Todos los querellados son socios y partícipes a partes iguales en las sociedades Varma S.L. y Sixservix Omega S.L. y titulares reales a partes iguales de los fondos remansados en la entidad instrumental Food Choice Investment STD, que se fue incorporando al accionariado de la primera entre 2005 y 2009. De esta forma cada uno de los hermanos llegó a ostentar un 17,43 por ciento del capital social de Varma, y Foodchice el 12,86 por ciento restante, habiendo satisfecho esta última por dichas acciones el montante total de 5.850.998,80 euros.
Según el relato de la Fiscalía, en el año 2009 los querellados vendieron parte de sus acciones en Varma -entonces S.A:- a favor de esta sociedad inglesa, percibiendo en el año 2012 cada uno de ellos la cantidad de 100.000 euros en concepto de precio aplazado. La venta fue absolutamente simulada, según afirma la querella por cuanto la sociedad Foodchoice era de carácter claramente instrumental, perteneciendo a los socios de Varma.
Consecuencia de esta operación, cada uno de los querellados consiguieron repatriar a España capital extranjero desde Foodchoice sin contraprestación real, ya que las participaciones de Varma seguían bajo el control de la familia.
FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE EMPRESAS
El relato continúa en 2012, cuando la sociedad Sixservix -dedicada a la asesoría informática y el negocio inmobiliario- fue objeto de absorción por parte de Varma, lo que supuso la transmisión de 2000 participaciones. Esta operación no se declaró y tenía según la Fiscalía un propósito de fraude fiscal porque cada uno de los querellados debió integrar en su declaración del IRPF de dicho ejercicio las plusvalías generadas en la transmisión de las participaciones: 3.528.257,77 euros.
Ese mismo año, en el mes de enero, Varma se había transformado de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Como consecuencia de ello, en la fusión ya no era necesaria la intervención de un experto independiente valorase las participaciones de las sociedades absorbente y absorbida a valor real.
Según explica la Fiscalía en su querella, la fusión carecía de dicha motivación económica real y tenía como objetivo diluir la participación formal de Foodchoice en Varma para, entre otras ventajas, evitar mención alguna a la sociedad británica en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad de bebidas y eludir también la declaración ante la Dirección General de Comercio en lo relativo a inversiones extranjeras en España.
En cuanto a las consecuencias fiscales en los respectivos IRPF fruto de la fusión, los querellados transmitieron participaciones de Sixservix recibiendo participaciones de Varma.
Ello supuso una alteración de su patrimonio y una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro de cada uno de los presuntos defraudadores, al al derivarse la plusvalía de la transmisión de elementos patrimoniales de su titularidad. No obstante, no tributaron por estos beneficios.