El juez que instruye el caso del «procés» en el Supremo, Pablo Llarena, le ha denegado al diputado de JxCat Jordi Sànchez, en prisión preventiva por esta causa, el permiso de salida que él le había solicitado para acudir este viernes al Parlament al pleno de su investidura como president de la Generalitat.
Sànchez pidió el pasado 10 de abril a Llarena que le permita someterse a la investidura como presidente de la Generalitat, de conformidad, según alega, con el «requerimiento» del Comité de Derechos Humanos de la ONU para que se garanticen sus «derechos civiles y políticos».
El magistrado ha negado no solo el permiso, sino la libertad provisional o incluso la tercera petición de Sànchez, la de participar en el pleno por videoconferencia. En los tres casos argumenta el riesgo de reiteración delictiva, un argumento que ya ha valorado antes el juez.
Este es el argumento central del auto de hoy, un argumento que ya ha valorado antes el juez en las resoluciones que ha adoptado para negar peticiones de libertad o permisos para diferentes imputados en la causa que están provisionalmente en la cárcel.
El juez no ve posible proteger ese orden constitucional si accede a cualquiera de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos, tal y como pedía el candidato.
Así, Llarena justifica la prohibición en «las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula».
Sanchez recordó en su petición a Llarena el «requerimiento» del Comité de Derechos Humanos de la ONU para que se garanticen sus «derechos civiles y políticos».
En su auto, el juez explica que ese es el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sánchez, que ya había sido denegada anteriormente.
Pero sobre esa comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo, le responde negativamente citando diferente normativa internacional.
Así, Llarena explica que «ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, no supone que el Comité (De Derechos Humanos) haga una indicación concreta, la cual, en todo caso, nunca puede ser vinculante para el tribunal».
Según Llarena, el interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado «no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido» vulnerando otros derechos políticos del resto de la comunidad dignos de protección preferente.
Respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.