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La Fiscalía se opone a la salida en libertad de Jordi Sánchez

| Barcelona |

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de conceder la libertad al candidato a la Presidencia de la Generalitat Jordi Sànchez (JxCat) --en prisión por la causa del proceso soberanista-- o de concederle subsidiariamente permiso para acudir al pleno de investidura del próximo lunes en el Parlament.

Afirma que el riesgo de reiteración delictiva que se aprecia en su caso es «consecuencia» del acuerdo de legislatura que se hizo público en el día de ayer por JxCat y ERC.

Abundando en este argumento, a lo largo de su escrito de 32 páginas, la Fiscalía afirma que algunas de las iniciativas políticas llevadas a cabo «se enmarcan claramente fuera de la legalidad constitucional y estatutaria». Cita entre ellas «el intento de designación política de un prófugo de la justicia como presidente de la Generalitat, o la constitución de un Consell de la República en el exilio o en la sombra que dirija los destinos de Catalunya, o el reciente acuerdo alcanzado por las formaciones políticas JxCat y ERC para la continuación del proceso constituyente que termine con la constitución de la República y la celebración de una nueva consulta a tales fines son clara muestra de ello».

Añade que las movilizaciones sociales contra «las legítimas decisiones adoptadas al amparo de la legalidad vigente», en clara alusión a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, «siguen siendo una constante», mientras que el «el compromiso con la legalidad constitucional no es claro y diáfano» por parte de los sectores y fuerzas políticas a los que Sànchez pertenecen.

La posibilidad de aplicar estos criterios de reiteración delictiva se adecuan además plenamente según la Fiscalía a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para validar una medida cautelar «tan rigurosa» como la prisión preventiva y se refiere a los perjuicios sufridos por «las víctimas con la crisis política, económica y constitucional abierta en Catalunya por por el intento de segregación violenta de ese territorio.
Por esta razón el mantenimiento de Sànchez en prisión «no puede considerarse inidónea, desmedida o desproporcionada».

Gravedad del delito

El rechazo de la libertad provisional se fundamenta, según el escrito dado a conocer por la Fiscalía, en la gravedad del delito de rebelión o sedición por el que se sigue la causa en el alto tribunal y del que «se han acopiado nuevas e importantes evidencias sobre la concurrencia de violencia y de otros elementos del tipo penal» directamente imputables a Sànchez, así como en la «apreciación de un extraordinario riesgo de reiteración delictiva».

En lo que se refiere a la oposición del fiscal del Supremo a la concesión de permiso extraordinario, el informe del Ministerio Público argumenta que éste se funda en la naturaleza excepcional de tal decisión, dirigida especialmente a la salvaguarda del derecho a la vida familiar en situaciones puntuales» y no al ejercicio de cualquier otro derecho que resulte incompatible con la situación de prisión y la naturaleza del delito que lo hubiere motivado».

Precedente del Yoldi

Por su parte, la Fiscalía descarta la aplicación a este caso del precedente del preso de ETA y candidato a lehendakari por Herri Batasuna Juan Carlos Yoldi, a quien la Audiencia de Pamplona permitió hace 30 años, en febrero de 1987, abandonar la prisión para acudir a la sesión de investidura en la que se presentaba como candidato a presidir la lehendekaritza.

En su escrito, los fiscales Fidel Cadena y Consuelo Madrigal señalan que, a diferencia del armada atribuido entonces a Yoldi, «los delitos objeto de la presente causa guardan relación directa con el abuso de posiciones institucionales que pueden tener su contexto en sede parlamentaria, uno de los escenarios del riesgo de reiteración delictiva».
Por todo ello, concluyen que el permiso penitenciario no está pensado para la finalidad que se pide y la posibilidad de delegación de voto no solo respeta «sino que perfecciona la aritmética parlamentaria y el ejercicio del cargo representativo».

Límites del derecho a la participación política

El articulo 23.2 de la Constitución --que reconoce el derecho a la participación política-- tiene «límites» según la Fiscalía, y entre ellos está el de preservar la seguridad en un sociedad democrática, resultando incompatible la medida cautelar de prisión provisional acordada por delito de rebelión tanto con la presencia personal en el Parlament de Sànchez para defender su investidura con «el mismo programa político de secesión del Estado», como «con el ejercicio efectivo, presencial y continuado del mismo».
«Todo ello sin olvidar que previsibles visicitudes procesales» pueden colocarnos «ante la suspensión de funciones públicas del solicitante del permiso de manera casi inmediata o muy próxima a dictarse el auto de procesamiento», vaticina la Fiscalía.

El magistrado que instruye el procedimiento contra el que fuera presidente de la ANC y otros dirigentes nacionalistas por delitos de presunta rebelión o sedición y malversación de fondos públicos, Pablo Llarena, pidió informe sobre la petición de excarcelación realizada por la defensa de Sànchez tanto a la Fiscalía como a la acusación popular, ejercida en representación de Vox, y les dio plazo para responder hasta el mismo lunes, 12 de marzo, coincidiendo con la celebración del pleno del Parlament.

Vox ha anunciado que no informará de su postura antes de que se agote este plazo.

Posteriormente la defensa del candidato remitió una segunda petición al juez para que resolviera sin el trámite del traslado antes del próximo lunes en relación únicamente al permiso de salida, una reclamación a la que este jueves se sumó mediante una carta al magistrado el presidente de la Cámara legislativa catalana, Roger Torrent.

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