El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las alegaciones de Carles Puigdemont para su investidura y le ha recordado que la autonomía parlamentaria no le posiciona, ni a él ni al propio Parlament, al margen de la obligación de cumplir la ley.
Lo ha dicho en el auto en el que reafirma la prohibición de su candidatura a la presidencia de la Generalitat si no es presencial y cuenta con permiso judicial.
El TC prohibió el pasado sábado, de manera cautelar y por tanto provisional, la investidura de Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña de manera telemática o mediante cualquier formula que no implique su presencia en el Parlament y, además, con permiso judicial.
El Pleno del Tribunal Constitucional se ha reunido a las 13.00 horas para resolver sobre el recurso presentado este pasado lunes por la tarde por el expresident catalán y los diputados electos de Junts per Catalunya (JxCat) contra esta prohibición.
Entre otras alegaciones, Puigdemont y los diputados se oponían al hecho de que ese auto advertía al Parlament de «su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas», apercibiéndoles «de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento».
Es decir, el recurso decía que la obligación de cumplir la medida cautelar bajo apercibimiento de incurrir en delito que señalaba el auto del sábado vulneraba la autonomía parlamentaria.
El TC le ha respondido que «tales advertencias, como expresamente ha señalado este Tribunal, no son contrarias a la autonomía de la Cámara» porque las resoluciones del alto tribunal «deben ser cumplidas también por las cámaras legislativas».
En este sentido, el TC recuerda su jurisprudencia, establecida en otra sentencia anterior: «La autonomía parlamentaria no puede erigirse en razón para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional».
El alto tribunal señala también en su auto que la imposición de la medida cautelar ha venido determinada por lo que prevé la Constitución en su artículo 161.2, «que reconoce al Gobierno una prerrogativa de suspensión de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas cuando son impugnadas ante el Tribunal Constitucional».
En su auto del sábado el TC les daba diez días a las partes, empezando por el Parlament, para que alegaran sobre si debe admitir a trámite el recurso que el Gobierno central presentó contra la convocatoria del pleno para investir a Puigdemont sin su asistencia y también para que argumentaran sobre la suspensión cautelar.
El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha aplazado este martes por la mañana el pleno, previsto para las 15.00 horas, mientras resuelve el Constitucional y hasta que «se cumplan las garantías democráticas».
Pero entre tanto, y como Puigdemont alegó contra la medida cautelar antes de que el pleno fuera suspendido, el Constitucional convocó, y ha celebrado, un pleno para responder al recurso del expresident antes del momento en el que iba a comenzar el pleno.
El TC ha rechazado el recurso de Puigdemont y ahora continúa la tramitación del asunto: alegaciones en diez días y resolución sobre la admisión a trámite o no del recurso del Gobierno sobre la convocatoria de un pleno del Parlament para elegir a Puigdemont en ausencia.