El Consejo de Estado considera que la ley de referéndum aprobada este miércoles por el Parlament es inconstitucional «en grado máximo» por vulnerar la Carta Magna, el Estatuto y otras normas, y señala que la convocatoria del 1-O infringe también el texto fundamental al ser competencia exclusiva del Estado.
Así consta en los dictámenes redactados por el máximo órgano consultivo del Estado, que ve fundamentos jurídicos para que el Gobierno recurra al Tribunal Constitucional contra todas las resoluciones para convocar la consulta soberanista.
En el dictamen sobre la ley del referéndum, el Consejo de Estado advierte de que el Parlament «carece de toda competencia» para regular y convocar un referéndum, porque dicha convocatoria debe ser autorizada por el Estado y regulada por las Cortes Generales.
Asegura que el procedimiento por el que este miércoles se aprobó esta norma «vulneró el derecho fundamental de participación política» que se recogen tanto en la Constitución como en el Estatuto de Autonomía catalán.
Y además pone el énfasis en el hecho de que las comunidades autónomas, y en este caso Cataluña, «carecen de los atributos de soberanía» que son «exclusivos del pueblo español».
El dictamen sobre la convocatoria del referéndum señala, por su parte, que el decreto de la Generalitat incurre en los mismos «vicios» apreciados con la ley aprobada por el Parlament, y por ejemplo cita la vulneración de los artículos de la Constitución que dan al Estado la competencia exclusiva para autorizar la consulta.
El Consejo de Estado detalla los aspectos en los que la ley del referéndum infringe la Constitución, el Estatuto y diversas leyes orgánicas, así como los expresos mandatos ya dictados por el Tribunal Constitucional en autos y sentencias.
Así, advierte de que el Parlament carece de competencias para regular y convocar un referéndum «cualquiera que sea su objeto».
Y entiende que el procedimiento por el que se aprobó este miércoles la norma también infringe la ley al omitir trámites reglamentarios, lo que ha provocado que se vulnere el derecho «fundamental» de participación política que tienen los diputados autonómicos y que se recoge en el propio reglamento de la Cámara.
Tras señalar que solo por estas dos razones -competenciales y de procedimiento- la norma ya es inconstitucional, el dictamen del Consejo de Estado se detiene en lo que considera «más relevante», y es que se produce un «rechazo de presupuestos esenciales de orden constitucional y estatutario», los referidos a la soberanía.
Apunta en este sentido que al considerar al pueblo de Cataluña como sujeto político soberano, la ley vulnera tanto la Constitución como el Estatuto en varios artículos, ya que dicha soberanía, insiste, es exclusiva del pueblo español.
Y es «en todo caso» al pueblo español a quien corresponde «cualquier decisión fundamental sobre la organización territorial del poder político», indica el texto.
El dictamen admite, por otra parte, que la Constitución puede reformarse, pero siempre que se haga mediante los cauces que la propia Carta Magna recoge.
Considera además que el derecho internacional «tampoco ampara» la celebración del referéndum catalán.
En este sentido, el dictamen subraya que el derecho de libre determinación de los pueblos no supone el derecho a la secesión del territorio.
El máximo órgano consultivo utiliza los mismos argumentos esgrimidos en este dictamen para los informes relativos a la convocatoria del referéndum, sus normas complementarias y la resolución del Parlament por la que fueron elegidos cinco miembros de la Sindicatura Electoral.
Y vuelve a recordar en cada uno de esos informes que es competencia exclusiva del Estado la autorización de un referéndum.