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Consulta soberanista en Catalunya

Mas pide al Supremo que su inhabilitación por 9N no le impida ir a elecciones

El expresidente de Cataluña Artur Mas, durante su participación en un coloquio. | Efe

| Barcelona |

El expresidente de la Generalitat Artur Mas ha pedido al Tribunal Supremo (TS) que revoque su condena a dos años de inhabilitación por mantener la consulta soberanista del 9N de 2014 y que, en caso de confirmarla, no le impida concurrir como candidato en procesos electorales.

En su recurso ante el Supremo, Mas alega que fue juzgado «en su condición de presidente de la Generalitat» en relación al «desempeño de las funciones de gobierno inherentes» a su cargo, por lo que entiende que «ninguna» de las actuaciones por las que fue condenado estaban relacionadas con las funciones propias de un parlamentario u otro puesto electo.

Por este motivo, el abogado de Mas, Xavier Melero, pide en el recurso que, en caso de que el TS no revoque la condena, se suprima de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la referencia a que la pena de dos años de inhabilitación sea extensiva a «todo el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal».

Para la defensa de Mas, la condena dictada por el TSJC supone una «pena excesiva» por la «amplitud» de la inhabilitación, ya que su aplicación ocasiona un «sacrificio desproporcionado» para el expresidente, para quien pide la absolución invocando el derecho a la libertad de expresión, ideológica y de participación política.

El recurso se remite a la jurisprudencia, que ha determinado la exigencia de una «relación directa, una analogía funcional» entre «el cargo que se ostenta» en el momento de la desobediencia y el objeto de privación «con otros futuribles cargos u ocupaciones».

Según la defensa, el TSJC «no ha respetado» las condiciones en la que se debe establecer una inhabilitación especial, ya que «el punto de anclaje» para delimitar el alcance de la pena es el cargo que se estaba desempeñando en el momento de la comisión de los hechos y las funciones que «habrían sido objeto de pretendido abuso».

«En el conjunto de la sentencia queda claro que nuestro representado (Artur Mas) ha sido juzgado en su condición de presidente de Generalitat y en relación al desempeño de las funciones de gobierno inherentes a ella», subraya el recurso.

Para el abogado de Mas, «ninguna de las actuaciones objeto de la sentencia estaban relacionadas con las atribuciones o funciones propias de un parlamentario u otro puesto electo».

«Así pues -alega-, si el cargo público sobre el que construir la relación de analogía es exclusivamente el de jefe del gobierno de la Generalitat de Cataluña, a nuestro juicio el artículo 42 del Código Penal (que regula la inhabilitación especial) no permite transmutar la pena de inhabilitación especial en una supresión genérica del derecho fundamental al sufragio pasivo».

Por este motivo, el recurso remarca que en el caso de Artur Mas «no se observa relación de semejanza directa» entre las funciones ejecutivas y administrativas del «máximo rector del poder ejecutivo de Cataluña» y las funciones encomendadas «a un miembro integrante del Poder Legislativo, en el parlamento de Cataluña, el parlamento Europeo o las Cortes Generales».

Para la defensa, la condena del TSJC comporta que los fines preventivos de la pena de inhabilitación especial «acaban siendo substituidos por la inocuización política» de Mas, «mediante una interdicción genérica a cargos de elección democrática directa».

«Ello no solo implica una vulneración de los términos del artículo 42 del Código Penal, y consiguientemente, del principio de legalidad de las penas, sino una limitación no prevista por el legislador penal de los derechos de participación política y libertad ideológica», advierte el recurso.

Según la defensa, admitir como ajustado a ley el alcance que el TSJC dio a la pena de inhabilitación para el expresidente catalán «no es coherente» con la tesis esgrimida en el fallo, según la cual a Mas no se le condenó por poner las urnas y hacer posible que los catalanes intervinieran en un proceso participativo, sino por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC).

En este contexto, argumenta que no le corresponde a la justicia penal «ampliar» el ámbito afectado por la inhabilitación especial «hasta el extremo de impedir la concurrencia como candidato a los procesos electorales».

En el recurso, la defensa de Mas reclama que se revoque la condena y se absuelva al expresidente, alegando que el TC no dictó una orden «precisa, singular, concreta y categórica» para suspender el 9N y que además no incurrió en una «negativa abierta, contumaz y reiterada» ni actuó de forma «rebelde».

«Ante una situación política tensa y confusa», remarca el recurso, Mas «simplemente retrasó la adopción de una decisión definitiva» a la espera de que el TC concretara el alcance de su resolución del 4 de noviembre, que habría «sido acatada» si el Constitucional hubiese respondido antes del 9N a su petición de aclaración, lo que no hizo por una «calculada falta de celo».

Para la defensa, una «aplicación ciega» y «automática» de la providencia con la que el TC suspendió la consulta habría generado un «estado de peligro» para los intereses de gran parte de los catalanes y un «riesgo para el orden público, e incluso, la integridad de personas y bienes», ya que la votación se habría desarrollado de forma «caótica y precaria».

Según el recurso, si se generalizaran las condenas por desobediencia sin que el acusado incurra en una «actuación proactiva», se «desbordaría y anegaría» la administración de Justicia, «generándose miles de desobediencias por falta de cumplimiento inmediato de cualquier resolución judicial».

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