El PP ha eliminado de los Estatutos aprobados en su XVIII Congreso Nacional que la «alarma social creada» sea uno de los requisitos para suspender de su funciones a un cargo público afectado por un caso de corrupción.
En el texto original de la ponencia coordinada por Fernando Martínez-Maillo, se decía que «en casos de delito flagrante de corrupción, el Comité de Derechos y Garantías a la vista de la gravedad de los hechos y la alarma social creada podrá determinar la suspensión de funciones o de militancia, lo que se acordará en función de las circunstancias específicas de cada caso concreto».
El nuevo texto aprobado el pasado 10 de febrero en el cónclave del PP recoge una redacción similar pero quita la expresión «la alarma social creada», ciñendo únicamente la suspensión de funciones o de afiliación a la «gravedad de los hechos».
NO CAER EN LA PENA DEL TELEDIARIO
El fallecimiento de la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá el pasado mes de noviembre removió las conciencias de muchos cargos del PP, que sostuvieron entonces que había sufrido la 'pena del telediario', y abrió un punto de inflexión sobre en qué momento se se deben asumir las responsabilidades políticas.
En los meses previos, ante el goteo de noticias sobre el 'caso Taula', decenas de cargos exigieron a Mariano Rajoy que forzara la dimisión de Barberá, que anunció finalmente a mediados de septiembre su baja del PP aunque mantuvo su acta de senadora.
Tras su muerte, el PP dió un paso atrás y volvió a recuperar su tesis de que la apertura del juicio oral es el momento de apartar a un cargo y asumir responsabilidades políticas, a pesar de que el pacto de investidura suscrito a finales de agosto con Ciudadanos lo sitúa expresamente en la imputación formal.
La apertura de juicio oral es la que defiende públicamente el PP y es el criterio que ha esgrimido esta semana tras la imputación por el 'caso Auditorio' del presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez. A pesar de la presión de la oposición para que lo aparte, Mariano Rajoy ha apelado a la «prudencia» alegando que la presunción de inocencia no se puede «liquidar» y hay que ser «justos».
LA OFICINA DEL CARGO POPULAR
Una de las novedades de los Estatutos aprobados en febrero es la creación de la llamada Oficina del Cargo Popular, que estará formada por entre tres y cinco miembros que no desempeñen ningún cargo público u orgánico dentro del PP. Su nombramiento -aún pendiente-- será propuesta de Rajoy y deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo del partido.
Entre sus funciones figura la de velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades recogido en los Estatutos del PP. También se encargará de supervisar el cumplimiento de los «trámites y requisitos necesarios para acceder a un cargo público u orgánico en representación del PP», aprobar un formulario homologado del resumen de la declaración de IRPF y de patrimonio, y la gestión de los registros de actividades y de bienes de los cargos del partido.