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¿Qué pasa si Rajoy no es investido presidente este viernes?

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, y la vicepresidenta en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, en su escaño durante la segunda sesión del debate de investidura. | Juan Carlos Hidalgo

| Madrid |

Expertos constitucionalistas consultados por Europa Press consideran que el mandato del Rey al presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, para que se presente a la investidura, decaerá este viernes si no consigue los apoyos necesarios, de manera que tendría que recibir un nuevo encargo para volver a presentarse.

«El encargo a Rajoy muere en el momento en que fracasa la segunda votación», ha explicado el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago Roberto Blanco. Coincide con esa opinión la catedrática de la UNED Yolanda Gómez, que ha añadido que «Rajoy puede volver a ser candidato, pero sólo si el Rey vuelve a proponerle».

Y para que haya una nueva propuesta, ha precisado Gómez, es «requisito ineludible» que haya una nueva ronda de consultas del jefe de Estado con los líderes de los partidos que han obtenido representación parlamentaria.

Desde la Universidad Autónoma de Barcelona, la catedrática Teresa Freixes se muestra más cauta. "No está regulado", dice, pero coincide en que Rajoy tendría que ser propuesto de nuevo, ya que la Constitución habla de que, si fracasa un candidato, se tramitarán «sucesivas propuestas».

«Las reglas están claras, esto se mueve más en el ámbito político», ha opinado el director del Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense, Alfonso Fernández Miranda. Según su análisis, en los dos meses de plazo que hay para formar gobierno el Rey puede hacer varias propuestas, «o ninguna».

Así, todos explican que el Rey puede volver a proponer a Mariano Rajoy, o a otro distinto, incluso a alguien que no sea diputado en el Congreso.

Si propone al mismo candidato, Freixes ha apuntado que podría suceder como en otros países europeos y que Rajoy se presente con alguna variación en su programa, puesto que el debate de investidura no es sólo sobre el candidato sino también sobre su proyecto. En cambio, Blanco Valdés no cree que Rajoy vaya a someterse a un segundo debate de investidura si no tiene bien atados los apoyos.

La Constitución no fija al Rey un plazo para proponer a nuevos candidatos, pero sí fija en dos meses el límite, desde la primera votación de investidura --es decir, desde el 31 de agosto--, para que haya Gobierno. Así, ha empezado a correr el reloj y si no hay presidente el 31 de octubre las Cortes se disolverán y se convocarán elecciones para el 25 de diciembre.

ESPERAR A LAS VASCAS Y GALLEGAS

En este contexto, los expertos apuestan por que el Rey Felipe VI convocará una nueva ronda de consultas, pero que será prudente y dejará pasar un tiempo, para dar tiempo a las fuerzas políticas y para que pasen las elecciones vascas y gallegas. Teniendo en cuenta que convocar y celebrar cada ronda lleva unos 10 días, ha explicado Gómez, sería «impensable» que Felipe VI se reuniese con los líderes políticos en plena campaña de las gallegas y vascas.

«El Rey puede dar tiempo a que de forma extraoficial vayan acercando posturas y utilizar los plazos que considere más oportunos. Dada la dificultad del momento lo prudente sería dar un poco de tiempo», opina la profesora de Ciencias Políticas del CEU Ainhoa Uribe.

De este modo, el Rey podría incluso esperar hasta cinco o seis días antes de que se cumpla el plazo, explica Blanco Valdés. Eso sí, Yolanda Gómez considera que la Constitución obliga al Rey a «estar activo» y a hacer más de una propuesta, porque el artículo 99 de la Constitución habla de «sucesivas propuestas».

A su modo de ver, el pasado invierno la Casa Real hizo una «interpretación ex novo» de la Carta Magna, porque el Rey hizo la ronda de consultas pero no propuso a ningún candidato sobre la base de considerar que está «subordinado a lo que digan las fuerzas políticas».

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

En este escenario, la catedrática considera que si se reforma la Constitución tiene que «cerrarse mejor» el artículo 99 de la Carta Magna, porque considera que no se puede tener al Rey en esta situación ni tampoco llevar a una convocatoria de elecciones detrás de otra.

A su juicio, es necesario permitir que las fuerzas políticas negocien y, además, incorporar un mecanismo para que si se agotan los dos meses sin que se forme gobierno sea presidente el líder del partido que logre más 'síes' en el Congreso, sin computar los 'noes' y las abstenciones.

¿QUÉ PASOS DARÁ EL REY?

La previsible investidura fallida de Mariano Rajoy en segunda votación este viernes obligará de nuevo a instituciones y fuerzas políticas a plantearse qué pasos dan a lo largo del plazo de dos meses que fija la Constitución antes de la convocatoria de unas terceras elecciones si no prospera ninguna alternativa de gobierno.

Hasta la fecha, sólo existe un precedente al que mirar, pues las pasadas elecciones del 26 de junio fueron las primeras que se repitieron en España en la historia de la democracia debido a que los partidos no fueron capaces de llegar a un acuerdo que permitiese formar gobierno.

Nunca antes se había aplicado el artículo 99.5 de la Constitución, que especifica que «si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso».

Después de los comicios del 20 de diciembre, ese plazo de dos meses comenzó a correr a partir del 2 de marzo, día de la primera votación de investidura del candidato Pedro Sánchez, que resultó fallida también en la segunda votación el 4 de marzo, cuando ya solo necesitaba obtener una mayoría simple (más 'síes' que 'noes').

Aquella noche de viernes, el presidente del Congreso, Patxi López, llamó al Rey para comunicarle el resultado de la votación -aunque evidentemente el monarca ya lo conocía, pues había estado pendiente de la misma- y quedaron en verse el lunes para analizar los pasos que habrían de seguir.

DAR TIEMPO A LA NEGOCIACIÓN

Tras la audiencia que mantuvieron el lunes 7 de marzo, el Rey comunicó su decisión de «no iniciar, por el momento» nuevas consultas con los partidos para que éstos pudieran «llevar a cabo las actuaciones que consideren convenientes a los efectos del artículo 99 de la Constitución», que fija el procedimiento para la formación de gobierno y establece la convocatoria de nuevos comicios si ninguna candidatura prospera.

Felipe VI no volvió a convocar a los partidos a una tercera ronda hasta el 25 de abril, justo una semana antes de que expirara el plazo de los dos meses. En unos contactos que comprimió en dos días, el monarca constató que, ante la falta de acuerdos, no quedaba otra posibilidad que disolver las Cortes y convocar comicios, tal y como se publicó el 3 de mayo pasado en el Boletín Oficial del Estado.

Como el Gobierno está en funciones, ese decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones no lo puede firmar el jefe del Ejecutivo, sino que lleva la rúbrica del Rey y del presidente del Congreso.

En esta ocasión, como la primera votación de investidura del candidato ha sido el 31 de agosto, el plazo de dos meses concluirá el 31 de octubre, por lo que el 1 de noviembre se publicaría el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones.

Conforme al plazo legal de 54 días de periodo electoral, las elecciones tendrían lugar el domingo, 25 de diciembre, Día de Navidad, si bien el PSOE ha anunciado su intención de presentar una iniciativa parlamentaria para que pudieran adelantarse al 18 de diciembre, una opción a la que en principio no se opone el resto de partidos.

Pero para que pudiera aplicarse, debería tramitarse en el Congreso y en el Senado antes del 31 de octubre. A fecha de hoy, no está ni siquiera registrada en la Cámara Baja.

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