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El Constitucional avala que las parejas homosexuales pagasen más impuestos de sucesiones

Edificio del Tribunal Constitucional | Efe

| Madrid |

El Tribunal Constitucional ha establecido que el hecho de que las parejas homosexuales no pudiesen acceder a determinadas reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al no poder casarse antes de que se aprobase la Ley del matrimonio homosexual en 2005 no vulnera la Constitución.

El Constitucional, en un auto al que ha tenido acceso Efe, rechaza la cuestión que sobre este asunto presentó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que planteó si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que prevé reducciones para «cónyuges», vulneró los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas homosexuales, dado que éstas no pudieron casarse hasta 2005.

En el auto, el Tribunal Constitucional rechaza admitir a trámite la cuestión del Supremo, porque, según dice, ya resolvió este asunto cuando avaló la constitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, que privaba de pensión de viudedad a homosexuales en esta misma situación.

Es decir, las parejas homosexuales no podían casarse cuando aún no existía la Ley del matrimonio homosexual y, sin embargo, determinadas normas beneficiaban en esos años a los «cónyuges» (en concreto, la ahora avalada les concedía reducciones fiscales), todo lo cual constituyó, según los recurrentes, una vulneración de su derecho a la igualdad.

En esta línea, el Supremo le preguntó al TC si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no vulneró el derecho a la igualdad de los gays.

El caso que dio origen a la controversia es el de una mujer que presentó ante el Supremo un recurso porque se vio obligada a pagar el doble de impuestos que una persona que hubiera heredado de una pareja con la que estuviera casada.

El Constitucional, en un auto que cuenta con los votos particulares de los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, Adela Asúa y Fernando Valdés, rechaza admitir a trámite la cuestión del Supremo «al carecer de viabilidad suficiente».

«No toda imposibilidad de cumplir los requisitos legales para contraer matrimonio permite concluir que quienes se ven así impedidos tienen, solo por ello, los mismos derechos y deberes que quienes conviven matrimonialmente», dice la sentencia.

El TC se remite al fallo de 2014 que avaló la Ley General de Seguridad Social cuando denegó su amparo y la concesión de la pensión de viudedad a un hombre homosexual que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él.

El argumento central de aquel fallo era que, según el TC, el trato diferenciado a los homosexuales a este respecto entra dentro del margen de apreciación del Estado.

«La configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima», decía entonces el TC y repite ahora en este auto.

El trato «más favorable a la unidad familiar basada en el matrimonio que a otras unidades convencionales» no vulnera el derecho a la igualdad, añadía y dice ahora también el TC.

Se basa en «el amplio margen de apreciación y configuración del legislador en cuanto al régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social y las situaciones que han de considerarse merecedoras de protección».

En su voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol, a quien apoyan la vicepresidenta Adela Asúa y el magistrado Fernando Valdés, rechaza que se pueda resolver la cuestión planteada simplemente con referencia a la sentencia sobre la pensión de viudedad y, además, apoya el derecho de la reclamante a la igualdad.

«La cuestión examinada no puede considerarse como notoriamente infundada», dice el voto particular de los progresistas.

En el caso examinado, la recurrente no contrajo matrimonio ante «la imposibilidad legal de hacerlo» antes de entrada en vigor de la Ley del matrimonio homosexual, añade el voto, antes de concluir que la norma recurrida «provoca una discriminación por orientación sexual» prohibida por la Constitución.

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