El Tribunal Supremo ha decidido este jueves que se revise la sentencia del caso Marsans por la que se condenó al expresidente de la compañía Gerardo Díaz Ferrán en lo relativo a la responsabilidad civil directa o subsidiaria, al estimar parcialmente varios recursos, y ha confirmado la pena de prisión.
En septiembre de 2015, la Audiencia Nacional condenó a Díaz Ferrán a cinco años y seis meses de cárcel por alzamiento de bienes, concurso fraudulento, blanqueo de capitales e integración en grupo criminal.
También fueron condenados el empresario Ángel de Cabo, Iván Losada, ex director general de Marsans y mano derecha de aquel; Gerardo Díaz Santamaría, hijo de Díaz Ferrán, y otras siete personas, todos los cuales reconocieron los hechos.
La sentencia, recuerda este jueves el Supremo, fue recurrida por Meliá Hoteles, Pullmantur, AC Hoteles, Astra Worlwide International e Implementación de Proyectos, propiedad de Manuel Díaz Ferrán, hermano de Gerardo.
El alto tribunal ha considerado parcialmente algunos aspectos de los recursos, pero exclusivamente aquellos relativos a las responsabilidades civiles directas o subsidiarias, sin entrar en ningún momento en lo referente a las penas de prisión.
Por lo que respecta al recurso presentado por Astra Worlwide, el Supremo ordena que redacte de nuevo la sentencia, de modo que «se trate de forma expresa y se justifique suficientemente» la decisión de declarar a la sociedad responsable civil subsidiaria.
En cuanto al recurso de la empresa propiedad del hermano de Gerardo Díaz Ferrán, el Supremo deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Implementación de Proyectos, ya que según el alto tribunal los hechos probados «no prestan base para declararla».
Sobre los recursos de Meliá, Pullmantur y AC Hoteles, el Supremo pide que se redacte de nuevo para «resolver expresamente» sobre la pretensión de esas sociedades para que la responsabilidad civil directa recaiga en el grupo Alandalus Management, propiedad de la familia del empresario Jamal Satli Iglesias.
En opinión del alto tribunal, no se hace «referencia expresa» a las operaciones que estas entidades consideran realizadas por los acusados para el vaciamiento de las sociedades Hotetur Club,la cadena hotelera de Marsans, y Hotesand, la inmobiliaria.