El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de la sanción de empleo durante tres meses y un día impuesta por el Ministerio de Defensa en mayo de 2014 al guardia civil Pedro Antonio B.P. al considerar que compatibilizó su empleo con el de DJ en dos pubs de Valencia por «pura afición» y que, por tanto, y en contra del criterio del abogado del Estado, no merece castigo.
Defensa impuso la suspensión de empleo durante tres meses y un día al considerar que este agente había incurrido en una falta muy grave del régimen disciplinario del Instituto Armado, concretamente por «desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».
Pedro Antonio B.P. fue 'pillado' trabajando como pinchadiscos en dos locales de ocio en Valencia a través de una información reservada instruida por otros hechos. En dicho informe, aparecía su imagen en una publicidad de estos locales donde el guardia civil era presentado como «DJ residente». «Lo que significa», precisaba Defensa, «que es habitual en la discoteca».
Este agente compatibilizó su trabajo oficial con el de DJ al menos desde octubre de 2010 a diciembre de 2012, como quedó acreditado, además, al publicarse varias fotos suyas en la red social Facebook. Además, Defensa justificó la sanción en que «ni pidió ni por tanto recibió autorización» para llevar a cabo esta actividad.
El guardia civil y DJ recurrió esta sanción y un Tribunal Militar le dio la razón, anulando el castigo, al considerar que esta labor de pinchadiscos la llevaba a cabo de forma «esporádica y desinteresada, sin mediar retribución económica ni relación contractual», es decir, «a título de mero esparcimiento o afición personal».
La Sala de lo Militar ha confirmado el pronunciamiento del Tribunal Militar desestimando el recurso planteado por el abogado del Estado, que aducía haberse incurrido en una «valoración ilógica, arbitraria o no razonable de la prueba». Entendía que existía material más que suficiente para sancionar al agente y que si esto no ha ocurrido es por la amistad que le une con los dueños de los dos pub, quienes, al igual que otros testigos, le encubrieron.
RECURSO DEL ABOGADO DEL ESTADO
Por ejemplo, el abogado del Estado sostenía que el hecho de que no pidiera una rectificación inmediata de la publicidad en la que este guardia civil aparecía como «DJ residente» es una prueba de su «conformidad con esa publicidad».
Pero la Sala rechaza su petición de realizar una nueva valoración de esta prueba al recordar que esto no es una cuestión revisable en vía casacional pues no se infringe con ello ningún precepto constitucional. «La resolución del tribunal de instancia de los medios probatorios que tuvo a su disposición no resulta en modo alguno contraria a la lógica, la racionalidad y la sana crítica», recuerda.
En este sentido, el alto tribunal apunta que el hecho de aparecer el guardia en la carátula de un CD fue una decisión adoptada para «obsequiar a los clientes del pub» que, aunque pueda tratarse de una equivocación, sólo es imputable --al igual que las fotos en Facebook-- a una decisión adoptada por el encargado del pub.
De hecho, recuerda que la fiesta que anunciada no contó finalmente con la asistencia del agente al coincidirle con un compromiso familiar.
«El Tribunal Militar», concluye la Sala, «ha tenido a su disposición un sólido y contundente acervo probatorio cuyo sentido resulta ser indubitablemente de descargo».