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Catalunya tras el 27S

Fiscalía solicita a las Fuerzas de Seguridad del Estado informes ante posibles delitos de sedición

| Barcelona |

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha dictado una orden en la que solicita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que le informen de todos los delitos que se puedan cometer si el Tribunal Constitucional (TC) «invalidara y dejara sin efecto» la resolución independentista aprobada este 9 de noviembre por el Parlamento de Catalunya.

En un escrito fechado el 5 de noviembre, el fiscal-jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, señala que la ejecución del «mandato ilegal» aprobado por el Parlamento catalán podría ser constitutiva de delitos contra la forma de Gobierno (sedición y rebelión) y contra Altos Organismos del Estado, que son competencia de este tribunal, así como de otros como prevaricación, desobediencia, usurpación de atribuciones y uso indebido de fondos públicos, que asumiría por conexidad con los anteriores.

La orden, remitida a los mandos de los Mossos d'Esquadra, la Policía Nacional y la Guardia Civil, entre otros, recuerda que la Audiencia Nacional no es competente para perseguir a aforados (diputados del Parlamento, presidente y miembros del Gobierno catalán) pero sí para investigar la actuación de «autoridades, funcionarios o particulares» que participen en estas acciones.

Además, la Fiscalía se dirige al secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez; la delegada del Gobierno en Catalunya, María de Llanos de Luna; el comisario general de Información y el jefe superior de Policía de Catalunya; el jefe del Servicio de Información y el general jefe de la Séptima Zona de la Guardia Civil; y el director general y el comisario general de los Mossos d'Esquadra.

Tras recordar que «la Constitución española proclama la dependencia de todos los cuerpos policiales respecto a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal», Zaragoza señala que los cuerpos policiales elaborarán y remitirán a la Audiencia Nacional «de forma urgente» un informe o atestado «ante la existencia de cualquier hecho delictivo que encaje» en los preceptos penales que son de su competencia.

Del mismo modo, recuerda que «los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles, así como cuantas les encomiende el juzgado central de instrucción competente y/o en su caso el fiscal».

«Grave quebrantamiento de la Constitución»

El escrito sostiene que la «ilegalidad» de la resolución parlamentaria que acuerde «iniciar el proceso de independencia del territorio autonómico catalán, tanto en el fondo como en las vías empleadas, y en consecuencia todo el proceso posterior que siguiera a la misma, quedaría certificada en cuanto el Tribunal Constitucional invalidara y dejara sin efecto la resolución en cuestión por grave quebrantamiento de la Constitución».

No obstante, subraya que «la adopción de nuevos acuerdos o la toma de decisiones en el ámbito que fuere, haciendo caso omiso de la decisión del Tribunal Constitucional», y la realización de actos de ejecución de ese «mandato ilegal» por «cualquier autoridad o funcionario público (sea local, provincial o autónomico)» podrían constituir no sólo un delito de sedición sino también los de prevaricación, desobediencia, usurpación de atribuciones o uso indebido de fondos públicos.

«Cambiar la organización del Estado»

En relación con los delitos contra la forma de Gobierno, que son competencia de la Audiencia Nacional, según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), Zaragoza señala que los actos derivados de la declaración del Parlamento catalán constituirían delitos de rebelión y sedición «cuando la finalidad o el propósito de los mismos sea cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, en el caso en cuestión de la Comunidad Autónoma de Catalunya».

El delito de rebelión, castigado con penas de 25 a 30 años, tipifica «el alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional». El de sedición, penado con 10 a 15 años de cárcel, persigue «el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de sus aceurdos o de las resoluciones administrativas o judiciales».

En ambos casos, según recuerda la orden dictada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, «se sancionan específicamente la conspiración, la proposición y la provocación para cometer ambos delitos».

El fiscal jefe también advierte de que la Audiencia Nacional es competente para perseguir los delitos contra la Corona y los que «presumiblemente pueden ser cometidos en el curso de este ilegal proceso independentista» contra las Instituciones del Estado. En este último capítulo se incluiría «la invasión con fuerza» del Parlamento cuando esté reunido, la promoción de manifestaciones «alterando su normal funcionamiento» o la perturbación del orden de las sesiones.

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