Un comentario en las redes sociales que provoque odio, violencia y discriminación contra grupos o asociaciones puede ser castigado con pena de prisión de uno a tres años y una multa de seis a doce meses, si se aplica el artículo 510 del Código Penal.
Según Legálitas, ante comentarios que podrían ser calificados como «de mal gusto», que atentan incluso contra la dignidad de las personas, los hechos podrían ser calificados como más graves y perseguidos por vía penal, máxime si afectan a colectivos más desfavorecidos, «motivos suficientes para interponer una querella por injurias».
Además, existen agravantes, tal y como prevé el artículo 510 del Código Penal. «Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses», reza este artículo.
Y añade que «serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía».