La Audiencia Nacional ha devuelto este viernes los 800 millones que BFA-Bankia depositó por la fianza que el juez Fernando Andreu impuso al grupo y a cuatro miembros de su excúpula, entre ellos Rodrigo Rato, con lo que ahora deberán afrontar de forma solidaria los 34 millones a los que quedó reducida.
Fuentes jurídicas han informado de que la restitución se ha efectuado mediante una transferencia con los 800 millones depositados por el grupo financiero el pasado 17 de marzo a la cuenta de consignaciones del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional.
La sección tercera de la sala de lo penal redujo el pasado 24 de abril un 96 por ciento la cuantía que inicialmente impuso el juez Fernando Andreu a la entidad y su expresidente, Rodrigo Rato; su «mano derecha» José Manuel Fernández Norniella, el exconsejero delegado Francisco Verdú y el exvicepresidente José Luis Olivas.
Al igual que hiciera el instructor, la sala fijó esta cuantía de forma conjunta y solidaria para que los seis la pagaran en el plazo de un mes.
La vez anterior, BFA-Bankia decidió depositar los 800 millones en solitario, aunque desde el principio dejó claro que iba a reclamar a su excúpula la parte proporcional, que ahora se ha visto reducida de 133,33 millones a 5,6 millones.
Para ello envió un requerimiento notarial a sus cuatro exconsejeros, si bien la intención ahora es no repetir este procedimiento, según fuentes de la entidad.
Antes de que se conociera el fallo de la sala, el presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, anunció que el grupo acudiría a la vía civil para pedir el embargo de los bienes de Rato y los otros tres exconsejeros imputados hasta alcanzar la cuantía reclamada.
Pese a la drástica rebaja de la fianza, la sala cree que la decisión de Andreu fue «impecable y meritoria», pero pecó de ser «excesivamente garantista» en su cuantificación, ya que no se limitó a los accionistas minoritarios personados, que reclamaron los 34 millones en los que ha quedado delimitada la fianza.
No obstante, en los autos en los que estimaba parcialmente los recursos de los imputados y el de la Fiscalía Anticorrupción, los magistrados recordaban que la ley prevé que esa cantidad puede ser modificada, al alza o a la baja, ante la «eventual» posibilidad de que sigan personándose accionistas afectados.
Lo que sí mantienen por el momento es la existencia de indicios de un delito tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, que castiga con hasta seis años de cárcel a quienes como «administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores, falsearan la información económica financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, con el propósito de captar inversores o depositantes».
Aunque «no pone en duda» que, como dicen los imputados, «pueden haberse seguido las pautas marcadas por los órganos supervisores» o que «pudiera haber sido necesario que Bankia saliera a bolsa por una necesidad legal», el tribunal sostiene que debe dar mayor «relevancia» a las conclusiones de los dos peritos cedidos por el Banco de España que cuestionaron sus cuentas.
Para la Audiencia, la «imparcialidad, objetividad y competencia» de estos dos expertos está «fuera de toda duda», y por ello debe dar mayor «relevancia» a sus tesis de que las cuentas con las que debutó en el parqué no mostraron «su imagen fiel».