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La Audiencia obliga a ingresar en prisión a Pallerols y a dos exdirigentes de Unió

Rechaza concederles el beneficio de suspensión de la condena y también conmutarles la pena de prisión por una multa

EFE - ESPAÑA CASO PALLEROLS - JEI - Juicios;Malversación;Partidos - GRA216. BARCELONA, 08/01/2013.- Fidel Pallerols (d), junto al resto de acusados en el caso Pallerols , esta tarde en la Audiencia de Barcelona, donde UDC ha aceptado devolver 300.000 euros desviados de subvenciones públicas por la trama de este caso, en un pacto entre acusaciones y defensas que evita la celebración del juicio y libra a los condenados de entrar en prisión. EFE/Alejandro García - Barcelona - Cataluña - España - ALEJANDRO | ALEJANDRO GARC

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La Audiencia de Barcelona ha obligado al empresario andorrano Fidel Pallerols y a los excargos de UDC Lluís y Vicenç Gavaldà a cumplir las penas de hasta año y medio de cárcel que se les impuso por fraude en subvenciones, en aras a prevenir la corrupción política. En un auto, la Audiencia ha resuelto denegar a esos tres condenados por el desvío de subvenciones públicas del llamado «caso Pallerols» el beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión fijadas en la sentencia que pactaron con las acusaciones.

En una sentencia de conformidad, el empresario andorrano Fidel Pallerols y el exsecretario de organización de UDC Vicenç Gavaldà fueron condenados en enero pasado a siete meses de prisión cada uno y el exdirector general de Empleo Lluis Gavaldà a año y medio de cárcel. Además, UDC aceptó devolver, como responsable civil subsidiaria, los 385.000 euros de subvenciones del Departamento de Trabajo desviados a través de la trama entre los años 1999 y 1999.

Rechazo

Al ser inferiores a los dos años de cárcel y carecer de antecedentes, los condenados podrían haberse librado de ir a prisión si así lo hubiera acordado el tribunal, pero la Audiencia lo ha rechazado. En su auto, que es recurrible, la sala argumenta que el «caso Pallerols», en que ha quedado acreditada «una actuación delictiva enmarcable en lo que coloquialmente se viene dando en denominar corrupción política a través de una trama organizada, debe primar por encima de todo la función de prevención general que, junto a otras, está llamada a cumplir la pena».

En ese sentido, razona la sala que, en una sociedad que impone «continuos» recortes y sacrificios a los sectores más débiles, resultaría «hasta obsceno que desde uno de los poderes del Estado se tomasen decisiones que alentasen o desde luego no supusieran un freno o cortapisa para la materialización de conductas que comportasen un uso indebido, por ilegítimo», de fondos públicos.

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