El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia sobre la que no cabe recurso, ha dado la razón a Resurrección Galera, la profesora de religión que no fue renovada en 2001 tras casarse por lo civil con un divorciado, por lo que deberá recibir el salario que dejó de percibir en este tiempo.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Obispado de Almería contra el fallo dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que dio amparo a la profesora.
El TC reconoció el pasado mes de abril el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, y anuló una sentencia de diciembre de 2001 del juzgado de Almería y otra de abril 2002 de la Sala de lo Social del TSJA.
Educación
De acuerdo a este pronunciamiento del TC, el juzgado de Almería condenó al Ministerio de Educación, como empleador del colegio público, a readmitir a Resurrección Galera Navarro, cuyo contrato no fue renovado en 2001 por decisión del Obispado de Almería tras casarse por lo civil con un divorciado, y a pagarle diez años de salario.
La sentencia ahora confirmada por el TSJA establecía que la no renovación de la profesora «única y exclusivamente» por haberse casado por lo civil con un divorciado, «un motivo totalmente ajeno a la actividad docente.