El tiempo máximo de espera para muchas de las operaciones quirúrgicas -cirugía cardíaca valvular y coronaria, cataratas y prótesis de rodilla y cadera- no podrá superar los seis meses, según el Real Decreto aprobado por el Gobierno que hoy entra en vigor y que es de obligado cumplimiento para todas las CCAA.
La normativa establece que este plazo máximo de 180 días naturales se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.
El texto fija por primera vez un tiempo máximo de espera, que no podrá excederse, para intervenir quirúrgicamente en determinados procesos, que se establecen de acuerdo a tres criterios.
El primero de ellos, la gravedad de las patologías motivo de la atención, que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.
También se ha tenido en cuenta la eficacia de la intervención quirúrgica para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida, así como el hecho de que su realización temprana evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.
Además están fuera del Real Decreto las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida, ni la atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados.