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Caso Palma Arena

Garzón expone al Supremo el 'caso Palma Arena' como antecedente de escuchas a abogados

Baltasar Garzón, en una imagen de archivo. | Reuters

| Madrid |

El juez Baltasar Garzón ha expuesto ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tres casos de «eco mediático» en los que se dio el supuesto de escuchas a abogados en prisión, como son el caso 'Palma Arena', que investiga la supuesta trama de corrupción relativa al velódromo del mismo nombre, en la que está implicado el ex presidente del Govern balear, Jaume Matas, así como los casos de 'Marta de Castillo' (sobre la desaparición de la joven sevillana) y 'Vioque' (contra el ex abogado y narcotraficante ya fallecido Pablo Vioque).

La defensa del juez suspendido de la Audiencia Nacional cita estos ejemplos en el escrito de apelación que ha presentado ante la Sala de lo Penal del Supremo contra la denegación de pruebas acordada por el magistrado Alberto Jorge Barreiro, que le investiga por prevaricación y delito contra los derechos constitucionales por intervenir conversaciones de los cabecillas de la trama «Gürtel» con sus abogados en prisión.

En concreto, el magistrado Jorge rechazó la petición de Garzón para buscar en las bases de datos jurisprudenciales del Tribunal Supremo aquellos procesos en los que se pudiera haber acordado por un juez las escuchar mediante micrófonos en los locutorios penitenciarios las conversaciones de los imputados presos con sus letrados.

«El que resuelve no conoce ningún caso, ni de referencias ni a través de las bases de datos. Y tampoco cita ninguno en sus escritos el recurrente, a pesar de ser una avezado instructor que ha investigado durante más de veinte años algunos de los casos penales más relevantes de este país, algunos de ellos de tanta o más enjundia que el que ahora nos ocupa», afirmaba Jorge Barreiro en su resolución.

COINCIDENCIAS INDUDABLES PARA LA DEFENSA

Ante estas afirmaciones del instructor, la defensa del Garzón en este caso, que ejerce el abogado Francisco Baena Bocanegra, señala que tiene constancia por los medios de comunicación «de algún supuesto de indudables coincidencias» con la fase del «caso Gürtel» que fue investigada por Garzón en la Audiencia Nacional, antes de que éste se inhibiera a favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

«Baste recordar el eco mediático de las intervenciones llevadas a cabo en el denominado 'caso Vioque' en el que según parece, merced a las mismas se pudo alcanzar el conocimiento de un hecho de grave trascendencia -se refiere el letrado al intento de asesinato del entonces fiscal Antidroga Javier Zaragoza-, y más recientemente la prensa ha divulgado las intervenciones acordadas en el llamado «caso de Marta del Castillo» respecto de las comunicaciones de presuntos partícipes con sus abogados llevadas a cabo en locutorios de la prisión, al parecer con la finalidad de conocer el paradero del cadáver de la víctima».

El letrado se refiere también en su escrito a las intervenciones de las comunicaciones de los imputados ordenadas en el conocido caso «Palma Arena», que afectaron a las celebradas con sus letrados. En ninguno de los tres casos señalados, según Baena, las decisiones de los jueces instructores han comportado para ellos «consecuencias tan graves como las que se pretenden ahora exigir» a Garzón.

En su escrito, la defensa del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 subraya que, lejos de lo pretendido por el instructor Jorge, los sujetos destinatarios de las intervenciones a Francisco Correa y sus compinches «nunca» fueron los letrados.

«Para la adopción de la medida sólo era necesario y bastaba que existieran indicios de que los presos pretendían continuar con su actividad delictiva, y los había». Según la defensa, la medida se impuso exclusivamente a los presos, «quedando en todo caso salvaguardada y garantizada la actividad profesional de lo letrados de los interese de aquellos».

En este sentido, el letrado pide a la Sala que de el visto bueno a las pruebas denegadas por Jorge e insiste en que, de no practicarse se estaría en presencia de «una efectiva y real privación del derecho de defensa».

En el auto recurrido, Jorge Barreiro reiteraba que «cualquiera que fueren los indicios que tuviera contra los imputados (Garzón) no podía instalar micrófonos en los locutorios penitenciarios si los indicios (*) no se extendían también a los letrados».

Jorge reconocía también que las pruebas que pide Garzón están dirigidas a constatar que los imputados en la trama «Gürtel» se proponían poner a buen recaudo el dinero obtenido en sus presuntas acciones delictivas y evitar este hecho. Frente a ello, apuntó que cualesquiera que fueren los indicios contra Francisco Correa y sus compinches no se podían realizar las escuchas si las sospechas no afectaban a sus abogados.

Esto quiere decir, según el instructor del alto tribunal, que aunque posteriormente se hallaran indicios contra los letrados que fueron escuchados «que desde luego no consta que así fuera», tampoco estos hallazgos legitimarían su conducta.

PRUEBAS RECHAZADAS

Entre las diligencias solicitadas estaba el testimonio del instructor del caso en el TSJM, Antonio Pedreira, que a juicio del instructor del caso no es necesario porque «no se aporta elemento alguno acreditativo de que la declaración de ese testigo llegara a alcanzar una eficacia que fuera determinante de la exclusión de antijuricidad indiciaria de la conducta del querellado».

También confirma el magistrado Jorge que no ha lugar la declaración de los funcionarios policiales y jefes de la investigación de la trama «Gürtel», cuya labor dio origen a la incoación de diligencias contra los integrantes de la misma en la Audiencia Nacional hasta que en marzo de 2005 Garzón se inhibió en favor del TSJM. Igualmente, no se acepta que se cite en calidad de testigo al querellante inicial, Ignacio Peláez.

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