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El Supremo afirma que la muerte de Couso es penalmente imputable

El Alto Tribunal asegura que la estrategia bélica «de impacto y terror» sobre civiles tiene efectos penales

IRAK. GUERRAS. GUERRA EN IRAK. JOSE COUSO, CAMARA DE LA CADENA TELEVISIVA TELE 5 MUERTO POR UN DISPARO DE UN CARRO AMERICANO CONTRA EL HOTEL PALESTINA. | Efe

| Madrid |

El Tribunal Supremo (TS) considera que la estrategia bélica denominada «de impacto y pavor», consistente en actos como el bombardeo sobre personas y bienes protegidos en conflicto armado, como el que causó la muerte del cámara José Couso, sí es penalmente imputable a quien dirija las operaciones bélicas.

«La responsabilidad penal es puramente personal, si bien no puede surgir del mero apoyo político o logístico de acciones bélicas», añade el TS en la sentencia por la que ordena a la Audiencia Nacional que reabra la investigación por la muerte en Bagdad (Irak), el 8 de abril de 2003, por disparos de un tanque norteamericano del cámara de Telecinco José Couso, protegido por su condición de periodista.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde y cuyo fallo se dio a conocer el pasado 6 de julio, estima el recurso de la familia del cámara contra la decisión de la Audiencia Nacional de dictar el archivo de las actuaciones. El Alto Tribunal acuerda que se practiquen las diligencias de instrucción pendientes «y las demás que resultaren procedentes para el esclarecimiento de los hechos investigados».

Normas

Según explica, el auto objeto de recurso «anticipa una sentencia absolutoria cuando no se han agotado las diligencias de instrucción» y cuando indiciariamente los hechos son constitutivos de delito y vulneran las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Esta es la segunda ocasión en la que el Supremo ordena investigar la muerte de Couso, ya que el 5 de diciembre de 2006 anuló un primer archivo de la causa en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2005 que estableció que la Justicia española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad fuera de España.

En marzo de 2006 la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archivó las diligencias al considerar que se trató de un «acto de guerra contra enemigo erróneamente identificado» y declaró la falta de jurisdicción para juzgar los delitos imputados a tres militares de Estados Unidos, el sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip de Camp.

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