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La Fiscalía del Supremo archiva la investigación sobre el patrimonio de José Bono

El presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, antes de su intervención en los cursos de verano de el Escorial. | Efe

| Madrid |

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha archivado las diligencias de investigación penal que abrió después de que le fuera remitido el escrito de denuncia del PP contra el presidente del Congreso, José Bono, por su elevado patrimonio, al entender que el nivel de sus posesiones es «normal» teniendo en cuenta «el volumen económico» que produce tanto el ex dirigente castellano-manchego como su esposa. En un decreto firmado por el teniente fiscal del Supremo, Juan José Martín-Casallo López, el Ministerio Público estima que los hechos denunciados por el PP no son constitutivos de delito, ya que «no se trata de incrementos patrimoniales no justificados, que fueron resultado de actividades ilícitas, ni tampoco de blanqueo de capitales ilegalmente adquiridos», sino que sus posesiones responden a su «muy alto» poder de «generar ingresos».

En el escrito, la Fiscalía afirma que, en su denuncia, sucesivamente ampliada en los últimos dos meses, el principal partido de la oposición aportó como prueba de sus insinuaciones «meras fotocopias de periódicos», sin señalar «el delito que presuntamente podría haber cometido el denunciado, limitándose genéricamente a señalar como posibles 'delitos contra la Hacienda Pública y contra la Administración Pública'». El teniente fiscal de la Fiscalía del Supremo ha decidido dar carpetazo a la denuncia del PP tras ordenar un informe a la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y tras recibir un informe del propio denunciado, el pasado 5 de julio.

Según informaron a Europa Press fuentes del Ministerio Público, la Fiscalía General del Estado remitió el pasado 18 de junio a la Fiscalía del Tribunal Supremo el escrito presentado ante esta institución por el PP el pasado 2 de junio, y que venía a ampliar el original del 29 de abril, al entender que «podía tener carácter de denuncia» y dada la condición de aforado del presidente del Congreso. Una vez recibido este escrito, la Fiscalía del Supremo decidió abrir diligencias de investigación penal, de las que dio traslado al denunciado para que alegara «de estimarlo oportuno», y solicitó un informe a la Fiscalía Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. En su respuesta, presentada el pasado 5 de julio, Bono adjuntó, entre otros documentos, una declaración de bienes de él y de su esposa de 1995, cuando accedió al cargo de presidente de Castilla-La Mancha, y otra de 2004, año en que abandonó dicho cargo, así como una tercera con motivo de su toma de posesión, en 2008, como presidente del Congreso. También incluyó la acta de la reunión celebrada por la Junta de Portavoces de la Cámara Baja el 20 de abril de 2010, en la que se enumeraron los bienes pertenecientes al presidente.

Patrimonio

Aunque el PP no señaló en su escrito el delito que podría haber cometido Bono, la Fiscalía entiende que «parece debiera entenderse que la presunta actividad delictiva se concretaría fundamentalmente en un delito de cohecho impropio», al que se refiere el artículo 426 del Código Penal. En concreto, el escrito del PP se refería a la existencia de «relaciones presuntamente irregulares del denunciado tanto con promotores inmobiliarios como con patrocinadores de la Hípica Almenara, a los que se atribuye la ejecución dadivosa de diferentes actuaciones a favor o en beneficio de los negocios de Bono, que nohacen sino acrecentar dudas sobre la regularidad del incremento de su patrimonio en los últimos años».

Pues bien, según el Ministerio Público, en las presentes diligencias «ni se ha acreditado que haya habido entrega de dádiva o regalo y, consecuentemente, tampoco que haya habido contraprestación por parte del denunciado». «No hay prueba, ni directa ni indiciaria, que permita aseverar que se han cometido los delitos a los que se alude la denuncia», remacha el decreto. Como prueba de esta afirmación, la Fiscalía se remite a certificaciones de la Consejería de Economía de Castilla-La Mancha, en las que se manifiesta que ni la empresa Reyal Urbis ni la denominada Retiro Construcciones han sido adjudicatarias de contrato alguno ni han recibido cantidad alguna como ayuda o subvención de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Entiende el Ministerio Público que de los documentos aportados en las diligencias de investigación se acredita que «la capacidad de generar ingresos» del denunciado y de su mujer -pareja que mañana presentará su separación de mutuo acuerdo- puede considerarse «muy alta», como corresponde, si se atiende a las ganancias generadas por el matrimonio en 2008, a la cuantía aproximada de un millón de euros, que justifica además «una alta capacidad de endeudamiento», de la que son prueba las dos hipotecas constituidas para garantizar «una deuda global de 903.989 euros».

Dos fuentes

En concreto, explica que, a la vista de los documentos aportados, se entiende que los bienes del matrimonio tienen causa «en dos fuentes distintas de adquisición, ambas igualmente lícitas», que son, los adquiridos como consecuencia del fallecimiento de los padres del denunciado --bienes esencialmente de naturaleza rústica-- y los generados con las actividades profesionales a las que viene dedicándose el hasta ahora matrimonio. «En definitiva --alega el escrito de la Fiscalía-- lo que sería sospechoso en personas que generaran pocos ingresos, se torna normal ante el volumen económico que produce cada cónyuge por separado». El decreto examina además algunas acusaciones efectuadas por el PP contra «aspectos particulares de la actividad política» de Bono, que «pudieran haber quedado afectados, de forma negativa y con comportamientos reprochables desde el punto de vista del derecho penal».

En concreto, se refiere a las noticias periodísticas aportadas por el PP sobre la «relación de amistad» que, según el denunciante, une a Bono con el socio mayoritario de la empresa Reyal Urbis. Según la Fiscalía, esta circunstancia es «ajena desde luego en sí misma al campo del derecho penal, ya que solamente tendría relevancia en cuanto que hubiera servido para dar a la misma un tratamiento favorecedor a sus intereses», una «sospecha» para la que no hay «prueba alguna», ni siquiera «indiciaria». Además, también se refiere a las relaciones de Bono con el constructor Francisco Hernando, conocido como 'El Pocero', para defender, igualmente, que «tampoco ha quedado demostrada actuación irregular alguna del denunciado» respecto de las obras realizadas por el constructor en Seseña ni en la Hípica Almenara, de la que tiene participación mayoritaria Bono..

En cuanto a las restantes imputaciones, la Fiscalía estima que «han de correr la misma suerte», ya sean las referidas a la adquisición de una vivienda por su hija, o a la retransmisión por RTVE de los concursos de la Hípica Almenara. «A tal situación se llega porque, en todos esos supuestos, no puede hablarse de infracción penal alguna», remacha el escrito. En definitiva, a la vista de todas estas consideraciones, la Fiscalía del Supremo acuerda el archivo de las diligencias de investigación penal, por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito.

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