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Varapalo del Tribunal Constitucional al Estatut de Catalunya

Fotografía de archivo de la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas. | Efe

| Madrid |

El Tribunal Constitucional dio ayer su aval a la mayor parte del Estatut, al anular menos del diez por ciento de los preceptos impugnados por el PP, pero 'recortó' el texto en sus aspectos más simbólicos, como los referidos a la lengua o a la definición de Catalunya como nación.
«Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a 'Cataluña como nación' y a 'la realidad nacional de Cataluña'», señala el fallo de la sentencia en lo que se refiere al preámbulo, un apartado en el que se han impuesto las tesis conservadoras gracias al respaldo del progresista Manuel Aragón.
El Constitucional evita así declarar inconstitucional la definición de Catalunya como nación, pero deja claro que el uso de esos términos no tiene consecuencias jurídicas, afirmación que se ve reforzada con una mención expresa a la «indisoluble unidad de la nación española».
Cuatro bloques
Y es que el sistema elegido para sacar adelante la resolución -cuatro votaciones sobre otros tantos bloques- ha dado como resultado la formación de mayorías distintas en cada uno de ellos y el triunfo de los conservadores en el capítulo del preámbulo y del de los progresistas en los otros tres.
Así, la ponencia redactada por la presidenta María Emilia Casas -la séptima que se sometía a la consideración del pleno desde hace dos años y medio- ha salido adelante en lo relativo a los artículos que se consideran constitucionales, a los que se anulan y a aquéllos cuya validez se condiciona a la interpretación que les dé la sentencia.
Ésta declara inconstitucionales, en todo o en parte, catorce artículos y frena las pretensiones de la Generalitat de declarar 'preferente' la lengua catalana, tener un Poder Judicial propio y ampliar sus competencias fiscales.
Es el caso del artículo 6.1, que afirma que el catalán es la lengua de uso «preferente» de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Catalunya «y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza». El tribunal salva la condición «vehicular» de la lengua catalana, pero no su carácter «preferente», y ordena eliminar este adjetivo del Estatut.
El desarrollo de la Administración de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Catalunya tampoco han pasado el examen del Constitucional.
En el capítulo económico, se declara nula la capacidad de Catalunya de dictar leyes «para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales» o que condicione su aportación a las finanzas del Estado a que el resto de las comunidades autónomas «lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar».
La sentencia también recorta las competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas que el Estatut atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado.
También entre los 27 preceptos cuya constitucionalidad se condiciona a la interpretación que se les dé en la sentencia figuran aspectos fuertemente simbólicos, como los referidos al himno y la bandera, al deber de conocer y usar el catalán en distintos ámbitos y la organización territorial por «veguerías» en sustitución de las provincias.

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