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La Administración pagará a sus proveedores en un máximo de 30 días

El Congreso apueba por unanimidad la reforma de la Ley de Morosidad, presentada por CiU

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La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados aprobó ayer, con competencia legislativa plena, una proposición de ley para limitar a 30 días el plazo en que la Administración debe pagar a las empresas proveedoras.
La proposición supone la modificación de la Ley 3/2004 sobre morosidad en las operaciones comerciales, que establecía un régimen general de pago a 60 días, con excepciones a 90 días y una limitación de 30 para los bienes perecederos.
Ahora, la Administración deberá pagar en un plazo máximo de 30 días, mientras que el sector privado deberá hacerlo en 60 días a partir del momento en que sus proveedores entreguen los bienes o presten los servicios contratados.
Adaptación
Según algunas estadísticas manejadas por los grupos parlamentarios, el plazo efectivo de pago es de unos cien días en el sector privado, de 140 en la Administración central, de 150 en la autonómica y de 238 días en la Administración local.
La iniciativa, que fue presentada por CiU y ha sido aprobada por unanimidad, introduce un periodo transitorio de aplicación, de modo que la Administración deberá reducir el pago a las empresas a 55 días desde su entrada en vigor; a 50 días a partir del 1 de enero de 2011; a 40 días en 2012, y a 30 días a comienzos de 2013.
Según el texto de la norma, que ahora deberá pasar por el Senado, los pagos efectivos entre empresas en las operaciones comerciales deberán hacerse en un plazo máximo de 60 días.
El sector privado también contará con un periodo transitorio para reducir los plazos de pago a sus proveedores, a 85 días desde su entrada en vigor; a 75 días a partir de enero de 2012, y a 60 en enero de 2013.
Una de las principales novedades es la supresión de la cláusula que permitía a las partes acordar un plazo de pago superior al establecido con carácter general por la normativa.
La aplicación de esta cláusula suponía en la práctica el incumplimiento de los plazos marcados por la Ley.

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