El Tribunal Constitucional confirmó anoche por unanimidad la anulación de las 133 candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) impugnadas por la Fiscalía y el Gobierno y de todas las de las agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak (AS). El Alto Tribunal acepta así las alegaciones del Ministerio Público y de los servicios jurídicos del Estado, que solicitaron que se confirmara en su totalidad el auto y la sentencia notificados el pasado fin de semana por la llamada «sala del 61» del Tribunal Supremo.
La decisión, comunicada a las 00:30 horas, fue adoptada por los seis miembros de la sala primera del Constitucional, los magistrados María Emilia Casas, Roberto García Calvo, Jorge Rodríguez Zapata, Javier Delgado, Manuel Aragón y Pablo Pérez Tremps.
La Fiscalía había solicitado ayer al Tribunal Constitucional que desestime el recurso de amparo interpuesto por ANV contra la decisión del Tribunal Supremo de anular 133 de sus candidaturas, por entender que este órgano «no ha lesionado ningún derecho fundamental». En su escrito de alegaciones, el Ministerio Público señala asimismo que en el proceso seguido por el Supremo quedó acreditado que las listas anuladas son una continuación de formaciones políticas ilegalizadas, en referencia a HB-EH-Batasuna.
La Fiscalía insiste, por otra parte, en que el Constitucional debe pronunciarse sobre el recurso de ANV antes de la próxima medianoche, momento en el que dará comienzo la campaña electoral, «con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales».
En concreto, el Ministerio Fiscal considera que, «afectando la supuesta lesión de un derecho fundamental a candidatos que son excluidos de estas elecciones, y dependiendo de la decisión del TC el que su derecho pueda hacerse efectivo, lo que no sería posible después de celebrarse las elecciones», la decisión sobre el recurso de ANV debe adoptarse «en el plazo breve que permita tutelar la efectividad de los derechos invocados por los actores».Ello -añade el escrito- «obligará a dar la especial relevancia que merece al derecho de acceso a cargo público y a reconducir a ese derecho los que además se invoquen». Así, la Fiscalía entiende que la decisión procesal del Tribunal Supremo «presta la tutela judicial efectiva a los entonces demandados o ejecutados y por lo tanto no les ha producido indefensión».
Además argumenta que la resolución del Supremo tampoco vulnera el derecho de sufragio pasivo de los recurrentes, ya que la posibilidad de limitar a los integrantes de esas candidaturas ese derecho viene motivada, «no por el hecho de tener una determinada ideología o un concreto pensamiento político, sino por su decisión libre de formar parte de una candidatura».