La falta de pruebas ha obligado a la Audiencia Nacional a absolver al etarra Gregorio Vicario Setién, acusado de participar en el secuestro del empresario vasco José María Aldaya.
O eso es al menos lo que dice en tribunal en su sentencia, en la que señala que no se presentaron pruebas suficientes para condenar al etarra y constata que ni el fiscal Ignacio Gordillo ni el abogado de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) -personada en la causa como acusación particular- presentaron en la vista oral un informe pericial que demostraba la existencia de una maquinilla de afeitar con el ADN del acusado hallada en el zulo donde Aldaya permaneció secuestrado durante 341 días.
La Fiscalía no tardó en replicar a la Audiencia, y señaló que, valiéndose de la doctrina del Supremo, el tribunal podría haber utilizado esa prueba al estar incluida en el sumario del caso.
Los tres magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional que el pasado 11 de septiembre ordenaron remitir el informe pericial realizado por la Policía sobre el perfil genético que resultó del análisis de la maquinilla tanto al fiscal como a las demás partes personadas en esta causa, «sin que el mismo se introdujera en el plenario», es decir, en la vista oral.
La maquinilla de afeitar fue intervenida en enero de 2001 en el local del Polígono Gaviria de Irún (Guipúzcoa), donde se encontraba el zulo que fue utilizado tanto en el secuestro de Aldaya como en el del empresario Cosme Declaus, tal y como también señala la sentencia de la Audiencia. Al no haberse podido valorar esta prueba, sólo existían contra Vicario Setién las declaraciones realizadas en su día por el matrimonio formado por Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi, quienes fueron condenados en 2004 por la Audiencia Nacional por construir el zulo y atender a Aldaya durante el secuestro, perpetrado en mayo de 1995.