En el caso de la hostelería y la construcción, el contrato podrá ser discontinuo, pero deberá sumar al menos seis meses en un año; en el sector agrícola podrá reducirse a tres meses; y en el servicio doméstico se permitirá que sea el extranjero el que presente la documentación, que podrán ser contratos con varios empleadores siempre que sumen 30 horas semanales.
Durante tres meses, el empresario podrá solicitar la autorización para el trabajador extranjero presentando el contrato firmado por ambos. Tras examinar la documentación, si la administración resuelve a favor de la solicitud, concederá la autorización de residencia y trabajo de un año condicionada, que sólo entrará en vigor si en el plazo de un mes el empresario da de alta al trabajador en la Seguridad Social.
Será entonces cuando el inmigrante tenga que ir por primera vez a la administración para pedir la tarjeta de identidad de extranjero. Cuando termine este periodo transitorio de tres meses, los irregulares sólo podrán obtener papeles por razones humanitarias y las vías extraordinarias: el arraigo por estancia en España de más de tres años y contrato y el denominado arraigo laboral, que exige demostrar que se lleva trabajando un año y al menos dos residiendo en el país.
Para demostrar esa relación laboral previa ya no será requisito indispensable la denuncia del inmigrante al empresario; la prueba serán las actas de inspección definitivas y las resoluciones judiciales.El objetivo del reglamento es que los extranjeros lleguen a España con contrato de trabajo y para ello clarifica los tres sistemas de entrada de trabajadores -régimen general (contratación individual nominativa), contingente y de temporada- y crea un nuevo órgano de consulta con participación de los agentes sociales y de la secretaría de Estado de Inmigración, la Comisión laboral tripartita de inmigración.