El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, pidió ayer en un oficio enviado al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, que solicite al juez Juan del Olmo que levante el secreto sumarial en relación con las diligencias y documentos cuyo contenido no comprometan la investigación para enviarlos a la comisión parlamentaria del 11-M.
Tras ser recibido este oficio, la fiscal de la Audiencia Nacional encargada del caso, Olga Sánchez, comunicó al juzgado que se opone a que el magistrado entregue a la comisión parlamentaria cualquier documento que obra en el sumario al estar bajo secreto, a excepción de un auto para el que el juez ya alzó el secreto para notificarlo.
Cándido Conde-Pumpido remitió a Eduardo Fungairiño un oficio en el que le explica que le formula esta reclamación «teniendo en cuenta que algunos de los documentos» reclamados por la comisión parlamentaria «se refieren a actuaciones policiales o judiciales realizadas en una fase muy inicial de la investigación», informó la Fiscalía General del Estado.
Por ello, le interesa que «dado el conocimiento de la causa que posee proceda a solicitar al titular del Juzgado Central número 6 que se deje sin efecto parcialmente la declaración de secreto sumarial en relación con aquellas diligencias y documentos cuyo contenido no comprometa en el momento presente el curso de la investigación judicial».
En un escrito que previamente Fungairiño envió a Conde Pumpido la Fiscalía de la Audiencia Nacional informaba de que todos los documentos requeridos se encuentran sometidos al secreto de sumario, por lo que se mostraba contraria a ponerlos a disposición del Parlamento. En la respuesta facilitada ayer a Fungairiño, y después de que éste enviara a Conde Pumpido los documentos secretos para que los analizara, la Fiscalía General afirma que «como quiera que la causa judicial en la que se encuentran incorporados los indicados documentos, al menos en lo referente al Juzgado Central número 6, se encuentra bajo secreto sumarial, considero, a tenor del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que resulta adecuado, en principio, el criterio adoptado en relación con la citada solicitud».