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Acuerdo «de mínimos» de la UE sobre las sanciones por contaminación marina

España quería que la directiva impusiera sanciones más fuertes

EFE-LUXEMBURGO
Los ministros de Transportes de la UE lograron ayer un acuerdo sobre sanciones por contaminación marina que fue lanzado tras las catástrofes del Erika y del Prestige, pero cuyo resultado final es «de mínimos» y muy lejos de lo que se buscaba, según la vicepresidenta de la Comisión Europea, Loyola de Palacio.

Mientras un grupo de países -España, Francia, Portugal o Italia- apoyaban a la Comisión y querían ir más lejos en los términos de la directiva, otros, como Reino Unido, Dinamarca o Grecia se opusieron a endurecer las medidas contempladas en la norma.

Estos países consideran que la legislación comunitaria no puede superar la internacional contenida en la Convención Marpol sobre contaminación causada por barcos y que no contempla sanciones penales, algo que si está en las leyes nacionales de algunos Estados miembros, como es el caso de España.

El acuerdo establece que los Estados «tendrán que tomar todas las medidas necesarias que aseguren que las infracciones -por vertidos accidentales o voluntarios- sean castigadas con medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias», que podrían incluir sanciones penales. La directiva, que ahora irá al Parlamento Europeo, contempla la posibilidad de acusar de negligencia a toda la cadena de responsables, que incluye desde el capitán al armador o a la sociedad de clasificación, en caso de que se produzca un vertido contaminante, ya sea por accidente o por limpieza de sentinas y tanques.

Todos los implicados podrán ser acusados de negligencia grave en las aguas territoriales, mientras que en la zona económica exclusiva -de 12 a 200 millas- habrá una excepción para los capitanes y armadores, que sólo podrán ser imputados si se demuestra que han realizado la contaminación sabiendo las consecuencias que tendría.

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