La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo asegura que entre 1998 y 2002 los aeropuertos de Madrid y Barcelona se encontraban entre los que sufrían mayores retrasos en el ámbito europeo y que existió una situación de «insuficiencia de la plantilla de controladores aéreos que contribuyó a las demoras».
La sentencia, que no es recurrible, responde al recurso interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios y establece la responsabilidad patrimonial del Estado dado que AENA depende del Ministerio de Fomento.
La indemnización contempla no sólo los perjuicios causados por los retrasos y el importe del valor del billete en los vuelos retrasados o cancelados, sino también la pérdida o extravío temporal de equipajes, traslados en taxi y otros gastos demostrados, pérdida de servicios turísticos, el lucro cesante y los daños morales por algunos viajeros debido a razones de salud o de sufrimiento personal, como los viajes de boda que se frustraron por estos motivos.
De esta forma, el Estado deberá pagar 80.000 euros más los intereses a los 188 afectados incorporados a la demanda, algunos por más de un vuelo, mientras en otros 16 casos el Tribunal ha estimado que no existe responsabilidad de AENA, ya que los retrasos no son imputables al funcionamiento de los aeropuertos. Los pagos, que serán asumidos por el Ministerio de Fomento, van desde los 40 euros hasta los 3.600 euros.