La Audiencia Nacional ha condenado a Televisión Española al considerar probado que en junio de 2002 vulneró los derechos de huelga y libertad sindical en la información que ofreció sobre la huelga general del 20-J y que CCOO denunció al considerarlo manipulación informativa. TVE tendrá que emitir en todos los telediarios de un día una información completa sobre la sentencia.
Por su parte, fuentes de Televisión Española, que no quisieron valorar la sentencia, adelantaron que el ente público recurrirá el fallo ante la instancia correspondiente, que es la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. La sentencia del magistrado Pablo Burgos de Andrés condena a TVE al considerar que ha quedado probado que, como denunció CCOO en la demanda, en una información sobre una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) sobre la huelga, se omitieron los datos favorables a la movilización y a los propios sindicatos y sólo se ofrecieron las respuestas contrarias a la huelga.
Concretamente, el juez considera probado que no se emitieronlos resultados de la encuesta en los que «el 50% de los encuestados se habían mostrado de acuerdo o muy de acuerdo con la convocatoria de huelga general, que la mayortía consdieraba que los sidnicatos habían hecho más esfuerzos que el Gobierno por evitarla; que el 54% creía que había muchos o bastantes motivos para convocarla y que el 64,3% había manifestado no tener temor ante la huelga o poco temor en el 22%, y que sí se publicó que el 54% de la poblacioón no irá a la huelga y que el 34% la secundará».